Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2016, expediente FSA 016182/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “COBO, R.E. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° 16182/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 23 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. R.E.C. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 08/05/2007, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 4/8); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-E 01709/15 (fs. 9/12).

    Consecuentemente, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto establece el reajuste del haber inicial de la actora de acuerdo al criterio adoptado por nuestro Máximo Tribunal en el antecedente “Elliff” (Fallo:

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27479845#169413838#20161226083827216 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 332:1914) y difiere para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la PBU, según lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Quiroga”, fallo del 11/11/2014.

  2. Que, por su parte, los agravios formulados por la ANSES con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal y la aplicación del caso “Betancur” no guardan ninguna relación con lo decidido en primera instancia.

    Obsérvese que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el a quo no estableció ninguna pauta para el recálculo de la PBU, ni dispuso la aplicación de tasa de sustitutividad alguna y sólo se limitó a diferir el tratamiento de ésta última cuestión para la etapa de liquidación, en consonancia con lo...

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