Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Diciembre de 2020, expediente CNT 064282/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

64.282/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55668

CAUSA Nº 64.282/2013 – SALA VII – JUZGADO Nº 37

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “COBO, CESAR ROSARIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial en parte, llega apelada por la parte demandada – Swiss Medical ART S.A. - a tenor de la presentación de fs.

    725/730vta, que obtuvo réplica de la demandada – Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada - y por la parte actora, a fs. 734/vta y 737/739vta,

    respectivamente.

    Asimismo, la perito psicóloga, apela por baja la regulación de sus honorarios, a fs.

    732.

  2. Primeramente, me abocare al análisis de los agravios de la demandada, los cuales observo que no resultan viables ya que el monto discutido (condena por incapacidad hombro derecho: $ 8.156,53 y condena por incapacidad del síndrome del túnel carpiano: $

    10.705,66), en definitiva, no alcanza al mínimo de apelabilidad, vigente al momento de ser concedido el recurso – 11/10/2019 – (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635).

    En este sentido, el monto de condena no rebasa la suma resultante de computar 300

    veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 -de un valor de $ 200,

    con entrada en vigencia a partir del 01/05/2019 conforme decisión de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Acta 140 - ($ 60.000 –

    pesos sesenta mil), y la resolución resulta inapelable.

    Siendo así, propicio que se declare mal concedido el recurso de la parte demandada Swiss Medical ART SA, por aplicación del inveterado principio del Derecho Romano: “De minimis non curat praetor”.

  3. Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió

    de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

    Ello así en concordancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS

    S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción declarativa” en el acuerdo del 4 de setiembre...

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