Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2020, expediente FSA 000388/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

COBAS, H.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°388/2019 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 18 de diciembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la actora en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. H.A.C. (DNI N° 5.173.804), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016,

art. 4°), con la salvedad dispuesta en cuanto a que corresponde dejar sentado que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09.

Hizo saber a la ANSeS lo dispuesto en orden a hacer efectivo el reajuste del haber, para lo cual deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

1.1) Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio el 31 de marzo de 1997 bajo el régimen de la ley 6.719

de la provincia de Salta.

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

2) Que el organismo previsional se agravió del reajuste del haber previsional de la actora de acuerdo a la ley 24.016 y de aplicación del antecedente jurisprudencial “Gemelli” al considerar que los hechos de autos no coinciden con los de la referida doctrina.

Estimó que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Indicó que al establecer que la movilidad de la ley 24.016 opera como piso legal mínimo y no desplaza lo previsto en la Resolución SSS 14/09 se perjudica a su mandante toda vez que ello se traduce en una duplicidad de pago.

Reprochó que el decisorio haya ordenado arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de...

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