Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 015965/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15.965/2017 “COBAS, CLAUDIO MARIANO ELISEO c/ EN-M DEFENSA-FA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “C., C.M.E. c/ EN-Mº

Defensa-FA s/ medida cautelar (autónoma)”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 107/110vta., el Sr. juez de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el actor contra el Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea Argentina, que tenía por objeto que se dejara sin efecto el proceso realizado para la reconsideración de los ascensos demorados y se ordenara realizar el procedimiento de promoción de aquél al grado inmediato superior (comodoro), en consideración a sus méritos y honores.

    Tras relatar las postulaciones de ambas partes y de precisar los lineamientos relativos a la admisibilidad de las medidas cautelares, señaló que no aparecían configurados en autos los requisitos básicos para la viabilidad de una medida como la solicitada.

    Recalcó que los argumentos desarrollados por el actor en los escritos de fs. 1/28 y de fs. 96/106, no resultaban hábiles a los fines de sustentar la verosimilitud del derecho invocado, en atención a que no se advertía –en principio y en el acotado marco de conocimiento propio de este proceso-, la irrazonabilidad y/o arbitrariedad alegadas como fundamento de la pretensión.

    Recordó que la promoción no era una circunstancia inexorable de la carrera del personal militar, sino que dependía de la calificación, el orden de mérito, la clasificación propuesta por las juntas de asesoramiento y de la decisión final del Jefe de la Fuerza correspondiente. Añadió que aquélla se encontraba limitada, asimismo, por el número de vacantes existente en el grado inmediato superior.

    Señaló que no resultaba ocioso recordar que el Alto Tribunal había expresado que las cuestiones atinentes al derecho de los militares a ser incluidos en los cuadros de ascensos eran irrevisables por los jueces, y estaban, reservadas a otras autoridades en ejercicio de atribuciones privativas (Fallos:

    312:156).

    Puso de relieve que, en tal orden de ideas, el estudio de la cuestión propuesta –en cuanto a las alegadas irregularidades en los procesos de promoción y de reconsideración realizados- claramente conllevaban a adentrarse en la cuestión de fondo, materia reservada para el dictado de la sentencia definitiva, en Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29601418#187681577#20170907090241908 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15.965/2017 “COBAS, C.M.E. c/ EN-M DEFENSA-FA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

    atención a que en tal ámbito existía un mayor debate y prueba, con intervención de todas las partes involucradas en la controversia.

    Enfatizó que ello era así, más aun cuando la pretensión cautelar involucraba una virtual desviación de poder en el marco de una decisión discrecional, examen que excedía el estrecho marco cognoscitivo de un incidente, y que debía ser materia de tratamiento en la sentencia de mérito, previa sustanciación del proceso y con plena intervención de la contraria.

    Puntualizó que en el caso de hacerse lugar a la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persiguía con la acción a iniciarse.

    Sostuvo, asimismo, que dado que la eventual concesión de la tutela afectaría seriamente los derechos subjetivos de terceros ajenos al presente proceso –por cuanto se pretendía que se realizara nuevamente el procedimiento de revisión, comprendiendo todos los casos –ver fs. 101vta.-, ello llevaba a extremar aún más las precauciones propias que se adoptaban al analizar la procedencia de la medida peticionada.

    Ponderó que debía tenerse presente la jurisprudencia del Alto Tribunal que indicaba que la presunción de validez que debía reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obligaba, en los procesos precautorios, a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar.

    Recordó que la ausencia manifiesta de la verosimilitud en el derecho e ilegitimidad invocados, obstaba a la procedencia de la medida requerida, y tornaba inoficioso pronunciarse con relación al peligro en la demora.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 123, el que fundó a fs. 125/132.

    A fs. 136/140 obra la contestación del Estado Nacional.

  3. ) Que el actor se agravia por cuanto –según entiende- el Sr. juez ha apreciado el objeto del presente proceso en forma errónea y no ha valorizado la prueba documental aportada.

    Señala que el Sr. magistrado hace una parcial interpretación de la pretensión de su parte, porque consigna limitadamente el objeto cautelar al sostener que “realizar el proceso de reconsideración evaluando todos los legajos sin excepciones, ordenándose cautelarmente retrotraer el proceso realizado Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29601418#187681577#20170907090241908 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 15.965/2017 “COBAS, C.M.E. c/ EN-M DEFENSA-FA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

    al 10/Mar/16, a efectos de que se hagan efectivas las reiteradas propuestas de ascenso del V.C.” (sic).

    Aduce que el pedido obedece a que ha sido el propio Ministro de Defensa quien ha manifestado su voluntad de realizar el proceso a que aquí se viene a pedir: “reconsiderar todos los casos individuales de oficiales jefes y subalternos en actividad que habiendo sido propuestos por la fuerza oportunamente no hubieran resultado incluidos en los decretos que el poder ejecutivo hubiera dictado en el período correspondiente” (sic).

    Esgrime que es irremplazable la intervención del Ministro y/o el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades constitucionales y, a la fecha, ambas intervenciones están ausentes.

    Manifiesta que la medida cautelar que solicita es de carácter innovativa, que proteja el derecho a trabajar, y evite que el hostigamiento al que es sometido el actor culmine con su eliminación de las filas de la Fuerza Aérea Argentina.

    Aclara que de modo alguno solicita un ascenso militar ordenado por la autoridad judicial, sino que ésta, como última intérprete de la Constitución Nacional, ordene a la Fuerza Aérea Argentina y al Ministerio de Defensa que cumplan con el procedimiento reglado en los marcos legales que regulan la actividad y que, en cada etapa del proceso, las decisiones sean adoptadas por los funcionarios competentes.

    Sostiene que el Sr. magistrado no ha valorado la documental aportada por su parte, ni ha ponderado la excesiva situación de mora e incertidumbre en la que estuvo sumido...

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