COBANE SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72587/2017 COBANE SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el a quo tuvo a la actora por desistida de la acción y del

    derecho, incluso el de repetición conforme lo establecido por el art. 53 de la ley

    27.260 y el art. 14, inciso b, de la Resolución General (AFIP) 3920 (en adelante,

    RG 3920

    ), con costas.

    Asimismo, señaló que el allanamiento a la pretensión fiscal es un

    requisito sine qua non para el acogimiento del contribuyente a los beneficios

    previstos en la ley 27.260. Al respecto sostuvo que la condonación de la multa y

    los intereses allí prevista será procedente una vez que el organismo fiscal

    constante el cumplimiento de los restantes requisitos y condiciones previstas en

    la normativa aplicable (fs. 279/280vta.).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo y fundó

    recurso de apelación (fs. 284 y 286/295), contestado por su contraria

    303/307vta.

    Sostiene que, pese a haber cumplimentado todos los extremos

    requeridos por la ley 27.260 para proceder a la condonación de la multa y de una

    porción de los intereses resarcitorios devengados respecto de la obligación

    principal objeto de autos, y no mediando oposición expresa de la contraria, el a

    quo desconoció el remedio legal creado por la mencionada norma, omitiendo

    expedirse respecto a la condonación de los mismos.

    Advierte que al interponer recurso de apelación ante el Tribunal

    Fiscal, el Fisco Nacional perdió jurisdicción para resolver las cuestiones

    debatidas en autos.

    Solicita que se modifique la imposición de costas toda vez que la

    condonación de los accesorios de la obligación principal y de las multas

    aplicadas, excluye dichos conceptos del objeto litigioso. Dicha circunstancia,

    según su entender, impide identificar una parte vencida en el juicio y justifica que

    las costas sean en el orden causado.

  3. ) Que, el artículo 55 de la ley 27.260 establece “para los sujetos

    Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30658000#193574360#20171114074532376 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72587/2017 COBANE SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Título y

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