Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Agosto de 2021, expediente CAF 043682/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 43.682/2012 “COARCO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “COARCO SA c/ EN-

DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 20 de febrero de 2019 (fs. 333/336 del expediente físico) el juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por la firma Coarco SA contra la Dirección Nacional de Vialidad, fijando un plazo para el pago del crédito reclamado en concepto de intereses —devengados con posterioridad al 31 de diciembre de 2000—, adeudados por el pago en mora de ciertos certificados de obra pública relativos a contratos celebrados entre la accionante y la mencionada repartición estatal, con arreglo a lo prescripto en el artículo 48 de la Ley Nº 13.064. Reconoció allí el derecho de la parte actora a percibir la suma que surgiera de la liquidación a efectuarse, con más los accesorios que, a su vez, aquella devengara, calculados a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas del pleito en el orden causado.

  2. Que, disconforme con esa decisión, la demandada apeló (fs. 337). Los fundamentos de su recurso (fs. 346/51) fueron replicados por la accionante a fs. 365/84.

    La crítica de la accionada se centra en la alegada falta de comprobación de la mora que denunció la actora, hecho que constituyó, a la postre, la piedra angular de su condena por el juez de grado. A su entender, el informe pericial en el que se apoyó el magistrado no bastaba Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    para tener por acreditado el retardo en el pago de los certificados, pues el experto basó sus conclusiones exclusivamente en alegaciones y documentos emanados de la actora. Pone de manifiesto que el perito no concurrió a su sede para compulsar los expedientes labrados con motivo del pago de los certificados y de los que surge la fecha de vencimiento de cada certificado, la de presentación de las facturas y la de su efectivo pago. Como consecuencia de ello —destaca— el perito consignó en su informe fechas de vencimiento y cálculos que no se corresponden con los de los pliegos de las obras por las que se demandó. Concluye que, en esas condiciones, la opinión del experto acerca de que la mora le era imputable a la Administración no escapa al terreno de la especulación. Y

    que la sentencia que, fundada en aquella, y desconociendo la carga que impone el artículo 377 del Código adjetivo, hizo lugar a la demanda, no puede considerarse un acto jurisdiccional válido.

  3. Que también la actora se alzó contra la decisión del juez de la instancia anterior (fs. 339). A fs. 352/60 expresó agravios, que fueron replicados por su contraria a fs. 362/3.

    Cuestionó allí la distribución de costas realizada en la sentencia, señalando que no existían motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Solicitó al tribunal que revocara en este punto la sentencia recurrida, con costas.

  4. Que a fojas 352 de las actuaciones digitales la parte actora recusó sin expresión de causa al Dr. J.F.A..

  5. Que mediante la resolución de fs. 388 el tribunal tuvo presente la recusación mencionada en el considerando precedente y, en otro orden, en uso de las atribuciones conferidas por el Código de rito (art.

    36, inc. 4) pidió al experto que había realizado la pericia contable (el contador M.F.M.) que diera ciertas explicaciones acerca de algunos de los puntos de su informe. En particular, solicitó al contador que: (i) se expidiera concretamente acerca de la existencia de la mora denunciada por la actora, a la luz de las constancias obrantes en Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    sede administrativa; (ii) aclarara si las conclusiones de su informe habían resultado del cotejo de la documentación en poder de la dependencia demandada; (iii) informase al tribunal sobre la fecha de vencimiento de los certificados de obra involucrados en autos, la fecha de presentación de las facturas y las fechas de los respectivos pagos; y (iv) confrontando la documentación reseñada en el punto anterior con la agregada a la causa,

    practicase nuevas liquidaciones, de acuerdo...

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