Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 024049/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 24049/2016 COARCO SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 8 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que la titular del juzgado nº 8 hizo lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la Dirección Nacional de Vialidad y fijó el plazo de 10 días para que la actora subsane los defectos de que adolece el escrito de demanda, en lo referentes a los montos y certificados involucrados en su pretensión (fs. 126/127).

Para decidir de esa manera consideró

que si bien la falta de estimación del monto reclamado no configura una omisión que pueda afectar seriamente el ejercicio del derecho de defensa de la demandada, lo cierto es que resulta inadmisible que la peticionaria no proporcione información al respecto.

Valoró que tal deficiencia posee entidad suficiente para colocar a la demandada en desventaja procesal. Y añadió que la contestación de demanda no traducía un obstáculo, pues nada impide que una vez subsanados los defectos y ordenada la sustanciación, pueda presentarse una nueva réplica. II. Que, disconforme, la parte actora apeló (conf. fs. 128, memorial de fs. 132/133 y la réplica de fs. 135/136).

Dijo que: i) el escrito de demanda satisface las exigencias y formalidades legales exigidas en el código procesal; ii) en el proceso administrativo previo se adjuntar las planillas de cálculo de intereses moratorios reclamados; iii) la DNV no puede desconocer que de los términos de la demanda resulta que se pretende la fijación de plazo de pago de intereses que fueron liquidados y reclamados en el expediente TI nº 5458/2014 III. Que así planteada la cuestión, cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #28314285#230878159#20190507080019105 adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art.

330 del código procesal y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (causas...

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