COARCO S.A. c/ SEIDLER, ALDO EMILIO s/EJECUTIVO

Número de expedienteCOM 018203/2015/CA001
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro165440589

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 - Sec. 5.

18.203/2015 COARCO S.A. c/ SEIDLER ALDO EMILIO s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado A.E.S. la decisión de fs. 203/205 que, por un lado, acogió parcialmente la excepción de incompetencia respecto al pagaré copiado a fs. 6 –librado por $ 68.528,59, con fecha de vencimiento 30.4.13- y, por otro, desestimó la incompetencia deducida en relación a los restantes cartulares, como así también las defensas de falta de legitimación pasiva, caducidad cambiaria, litispendencia y pago parcial también opuestas, ordenándose llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $ 338.095,50, con más sus intereses y las costas del proceso en proporción a ese resultado, distribuyéndose en un 80% a cargo de la ejecutada y en el 20% restante a cargo del ejecutante.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 211/216, siendo respondidos por la parte actora a fs. 220/222.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    230/231.-

  2. ) Se agravió la recurrente de que hubiesen sido desestimadas las defensa de incompetencia y falta de legitimación y/o personería (invocando que esta Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27128018#165440589#20161102114824045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional acción judicial no estaría comprendida en el poder especial anexado por el letrado de la actora).-

    Respecto a la excepción de caducidad cambiaria sostuvo que existía reconocimiento tácito de la actora de que los pagarés no habían sido puestos al cobro en tiempo propio. Adujo el negocio causal suscitado entre las partes y la causa civil donde la actora le habría entablado un reclamo económico por la rescisión contractual de cinco subcontratos de fabricación y montaje de elementos mecánicos.

    Finalmente se quejó también del rechazo de las defensas de litispendencia y pago parcial.-

  3. ) Las defensas:

    a.) Incompetencia.-

    Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos de la determinación de la jurisdicción, se aprecia que el actor promovió esta ejecución tendiente al cobro de cuatro (4) pagarés que en copia lucen en fs. 4/11.-

    Cabe señalar que de acuerdo a lo previsto por el art. 101 inc.4 del Decreto Ley 5956/63 el pagaré debe contener la indicación del lugar de pago, requisito natural del mismo.-

    En autos, si bien en relación al pagaré obrante en copia a fs. 6, en el que se determinó que sería pagadero en Artigas 273, Avellaneda, se asignó la jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires, sin embargo, la excepción de incompetencia territorial no tendrá andamiento en cuanto a los restantes tres (3)

    pagarés copiados a fs. 4, fs.8 y fs. 10 respectivamente pues, contienen la indicación del lugar de pago el agregado “Buenos Aires” –que integra el texto de la cambial-, cumpliéndose suficientemente, de tal modo, con el requisito exigido por el art. 101 inc.4 del Decreto Ley 5965/63 a los fines de atribuir la competencia a esta jurisdicción judicial con lo cual en lo atinente a estos instrumentos corresponde la intervención de esta jurisdicción.-

    Es que nuestra jurisprudencia, reiteradamente ha sostenido que la expresión “pagadero en Buenos Aires” basta para atribuir competencia a la justicia de esta Ciudad (cfr. arg. esta CNCom., esta Sala A, 27.6.00 “F.M. c/

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27128018#165440589#20161102114824045 Año del B...

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