COALICION CIVICA AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorCOALICION CIVICA AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI
La Sra. Juez Federal Subrogante de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dra. María Carolina Pandolfi, hace saber a la población por este medio que en los autos caratulados: “COALICION CIVICA AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS”, Expediente N° CNE 10104/2018, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 30 de agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: Aprobar la reforma efectuada al art. 27 de la Carta Orgánica de la Coalición Cívica Afirmación para Una República Igualitaria ARI por la Resolución Nº 1/2022 del 11/05/2022 de la Asamblea y acta de dicho máximo órgano deliberativo reunido el 18/05/2022. Por Secretaría procédase a testar el inc. H) del art. 28 del texto ordenado que mediante la presente se aprueba, por corresponder conforme lo expuesto en el último considerando de la presente. Fecho publíquese, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre. Regístrese, notifíquese electrónicamente a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y comuníquese en los términos de lo establecido en el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal Subrogante.- Secretaría Electoral Nacional, 9 septiembre 2022.- CARTA ORGÁNICA PARTIDO COALICIÓN CÍVICA - AFIRMACIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (CC- ARI) DISTRITO RIO NEGRO Capítulo I: Del Partido Cívico Político Artículo 1) El partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria, es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa. Artículo 2) El partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden provincial sin menoscabo del empleo o uso de lemas y emblemas del orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto “Coalición Cívica - ARI”. Artículo 3) El domicilio legal se fija en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, el que será informado al Poder Judicial de la Nación cada vez que sea modificado. Artículo 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: A) Derechos y obligaciones iguales para todas las personas afiliadas. B) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado, excepto las presidencias, vicepresidencias y secretarías de las Direcciones Municipales, de la Dirección Provincial, del Consejo Provincial de Contralor Patrimonial, de la Comisión de Ética Provincial y del Servicio Electoral Provincial. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados en esta Carta Orgánica. C) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. D) Al integrar sus órganos de gobierno y al postular personas para candidaturas plurinominales, el partido se regirá por la ley Nº 27412 que garantiza la paridad de género. E) Participación de los jóvenes menores de 35 años con el 20%, por lo menos, en la integración de los órganos de representación y gobierno del Partido. F) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas. G) Revocación del mandato cuando los afiliados incumplan sus funciones y responsabilidades. H) En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas o la carencia de ellas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante. I) Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente. Capítulo II: De las Personas Afiliadas y el Padrón de Afiliadas/os Artículo 5) Toda ciudadana/o mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de esta Carta Orgánica, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria, tiene derecho a afiliarse al mismo, y esa persona será admitida por el Servicio Electoral Provincial, o a la falta de éste por la Dirección Provincial, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente. Toda persona extranjera que habite el territorio de la Provincia de Río Negro y simpatice con los principios éticos, políticos y programáticos del partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria, podrá inscribirse en un registro interno de simpatizantes que a tal fin abrirá cada Dirección Municipal. Artículo 6) “El partido garantiza el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso”: A) La solicitud de afiliación será efectuada personalmente por la persona interesada, al Servicio Electoral Provincial o Dirección Provincial a través de la Dirección Municipal que corresponda al domicilio del solicitante cuando ésta esté constituida. La Dirección Provincial presentará la afiliación ante la Justicia Electoral una vez cumplido el plazo establecido en el inciso “D”. B) Dicha solicitud constará de una ficha que contenga los datos cívicos y personales, y todo otro requerido legalmente. El ejemplar de tal ficha, serán firmados por la persona interesada ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad. C) La Dirección Municipal correspondiente deberá publicitar las solicitudes de afiliaciones a partir de la fecha de recepción de la comunicación dispuesta en el inciso “A” de la presente. D) Dentro de los tres (3) días de publicadas las nuevas afiliaciones por parte de la Dirección Municipal respectiva, cualquier afiliada/o puede presentar impugnación por escrito debidamente fundada ante el Servicio Electoral Provincial, donde se asegura igual plazo para el descargo del solicitante impugnado. El Servicio Electoral Provincial, resolverá al respecto en forma definitiva. El Servicio Electoral Provincial tendrá a su cargo la publicidad de la afiliación en los casos que la Dirección Municipal no se encuentre constituida en el domicilio del solicitante. E) Cumplido los plazos, y de no mediar impugnación, será presentada la solicitud de afiliación al Juzgado Federal con competencia electoral respectivo. F) El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación. G) De comprobarse la falsedad de algunas de las solicitudes, o bien exista denuncia fundada ante la Comisión de Ética Provincial sobre irregularidades en las mismas, corresponderá la denegación y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso. Artículo 7) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presenten raspaduras, enmiendas o entrelíneas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante. Artículo 8) Semestralmente la Dirección Municipal procederá al labrado de un acta donde dejará constancia de las afiliaciones diligenciadas. De esta acta firmada por las autoridades de la Dirección Municipal, un ejemplar quedará en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral Provincial para ser cotejado con el Registro de Afiliaciones. Artículo 9) Se constituirá el padrón de afiliadas/os con todas/os las/os ciudadanas/os rionegrinas/os que se hayan incorporado al registro partidario. Artículo 10) El padrón de afiliadas/os será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en circuitos cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero y cualquier afiliada/o podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa, debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada. Artículo 11) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliadas/os y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las Direcciones Municipales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones internas que se realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Artículo 12) El afiliado/a que se presente a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un certificado de la Dirección Municipal donde se encontraba afiliada/o en el que conste que se ha tomado nota de su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad. Artículo 13) No podrán ser afiliadas/os y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón: A) Las personas que figurasen como inhabilitadas en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción. B) Las personas que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. C) Las personas que hubiesen intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras. D) Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio público...

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