Partido Coalicion Civica - Afirmacion Para Una Republica Igualitaria (ari) - Distrito Provincia de Buenos Aires

Fecha de disposición27 Julio 2010
Fecha de publicación27 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31952

3.3. REMATES JUDICIALES NUEVOS JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 3

El Jdo. Nac. de 1° Inst. en lo Com. N° 3, Sec.

N° 5, sito en Av. Callao 635 P:6°, Cap. Fed., comunica por 1 día en autos 'Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Determinados c/Labina Construcciones S.R.L. y otro S/Ejecución Prendaria', expte.

N° 109.640, que el martillero Mariano Espina Rawson (CUIT: 30-04138967-3) el 12 de agosto de 2010 09:15 hs. en punto en Jean Jaures 545, Cap. Fed., rematará, en el estado y condiciones en que se encuentra y exhibe: el 100% del automotor Volkswagen Gol 1.6/2006, tipo Sedan 5 puertas, motor Volkswagen N° UNF392682, chasis Volkswagen N° 9BWCBO5W97T025773, dominio FYU 897, propiedad de la demandada (CUIT: 30-70834552-7). Base: $ 21.000.- Comisión 10% + IVA. Arancel CSJN 0,25%. Al contado, al mejor postor y en dinero efectivo. Adeuda por patentes impagas: $ 4.731,74 al 29/03/2010 (fs.

99). Sólo serán a cargo del adquirente las deudas que pesen sobre el bien que se devenguen a partir de la toma de posesión. No se permite la compra en comisión. Exhibición: 9 y 10 de agosto de 2010 de 9 a 12 hs. en Homero N° 1329 de la Nº 31.952 27

B.Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

  1. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

  2. Tanto al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, como en los casos de postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido deberá tender a garantizar que ningún género cuente con una representación mayor al 50 por ciento. En el caso de cargos electivos esa proporción será especialmente considerada en los lugares con posibilidades reales de ser electas.

    E.Participación de los sectores sociales, productivos, agropecuarios, en la integración de los órganos de representación y gobierno del partido.

  3. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

  4. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

  5. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo, de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

    I. Los organismos interiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

    Capítulo 2: De los Afiliados y Adherentes. El Padrón de Afiliados y Adherentes.

Art. 4

) El Partido está formado por afiliados y adherentes:

a- Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades previstas por esta Carta Orgánica; y lo dispuesto por el Dec. Ley 9889/82 y Ley 23.298 y sus modificaciones.

b- Podrán ser adherentes las mujeres y hombres mayores de catorce (14) años. Estos podrán pasar a la categoría de afiliados a los 18 años, previa manifestación escrita en tal sentido.

Art. 5

) El Consejo Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas los Consejos Municipales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominando esta actividad 'Campaña de Afiliación'.

Art. 6

) El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

  1. La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante el Consejo Municipal y en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por el Interesado en su documento de identidad.

  2. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos cívicos y personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno para ser remitido al Servicio Electoral y el otro para el Consejo Municipal.

  3. El Consejo Municipal hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de cierre de la campaña de afiliación.

  4. Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una Impugnación por escrito ante el Consejo Municipal para ser luego considerada por el Servicio Electoral, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante Impugnado.

  5. Cumplidos los plazos será elevada toda la documentación al Servicio Electoral.

  6. El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

  7. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Etica todos los antecedentes del caso.

  8. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya duración y requisitos resolverá en cada caso el Servicio Electoral.

Art.7) Solamente se aceptará la presentación de varias solicitudes de afiliación sin la presencia de los interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:

  1. Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el período correspondiente a la Campaña de Afiliación;

  2. Debe entregar ante el Servicio Electoral, además de la documentación prescrita por el Dec. Ley 9889/82, una nómina consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota firmada y dirigida al Consejo Municipal y al Servicio Electoral explicando los motivos por los que se recurrió a esta modalidad;

  3. Las solicitudes de afiliación que compongan la nómina, para ser aceptadas, deberán contar con la certificación de algún miembro titular del Servicio Electoral o del Consejo Provincial. El Servicio Electoral deberá comunicar fehacientemente a la autoridad partidaria municipal la recepción de solicitudes de afiliación por esta modalidad de excepción, remitiendo copia de la nómina y de cada una de las solicitudes de afiliación, debidamente certificada, en el lapso de las 48 hrs. hábiles posteriores al cierre de la Campaña de Afiliación.

    D.A partir de la fecha de recepción de la comunicación fehaciente del Servicio Electoral, el Consejo Municipal dispondrá de 30 días hábiles para realizar observaciones e impugnaciones.

  4. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes o la falta de correspondencia con la realidad de los datos consignados corresponderá la impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y se deberá elevar a la Comisión de Etica correspondiente todos los antecedentes del caso. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince días de plazo dispuestos en este artículo y remitidas en el término de 15 días hábiles posteriores a la Justicia Electoral de la provincia de Buenos Aires.

Art. 8

) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelineas en sus anotadores si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Art. 9

) Al finalizar cada campaña de afiliación el Consejo Municipal procederá a la clausura del período de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actos del mismo tenor en la que hará constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades del Consejo Municipal, un ejemplar quedará en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción.

Art. 10

) Se constituirá el padrón de afiliados con todos los ciudadanos bonaerenses que se hayan incorporado al registro partidario conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Art. 11

) El padrón de afiliados será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en circuitos cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero, y cualquier afiliado podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa, debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.

Art. 12

) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a los Consejos Municipales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones Internas que se realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón...

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