Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Marzo de 2015, expediente CIV 066840/2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 66840/2014 COAFI SA c/ NOUVEL SRL s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada apeló la decisión de fs. 229/235 en recurso que fue sostenido a fs. 241/243 y replicado a fs. 245/252. La cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara obrante a fs.

    258/260.

  2. En primer término se estudiará la apelación relacionada con la constitucionalidad del título V de la ley 24.441. La queja de la apelante sobre el tema gira principalmente en torno a dos cuestiones que se tratarán seguidamente.

    Se agravia de que la magistrada entendiera que en respaldo del acuse de inconstitucionalidad se hayan brindado motivos de orden dogmático sin referencia a los hechos de la causa. Insiste en que ha argumentado suficientemente que el procedimiento impugnado resulta violatorio de su derecho de propiedad y de tratados internacionales de jerarquía constitucional.

    Ahora bien, recae en el mismo defecto de fundamentación que le fue señalado por la juez de grado porque continúa sin expresar de qué modo concreto la norma cuestionada afecta sus derechos de un modo irrazonable. No basta con manifestar que la norma la desapodera del derecho de usar y gozar de su propiedad porque esa simplificación no asume el encadenamiento de actos jurídicos que condujeron a que el procedimiento impugnado fuese aplicable. Es decir que el eventual desplazamiento de la tenencia del bien al que podría conducir este proceso, no puede realizarse sin actos voluntarios previos del ejecutado, lo que fue puesto de resalto por la sentenciante.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI El otro agravio procura restar eficacia a la fuerza vinculante del pacto mediante el que se acordó la aplicación del título V de la ley 24.441 para el caso de ejecución. Ahora bien, la recurrente no da respuesta a los vacíos argumentativos que señaló la magistrada al poner de resalto que no se había respaldo suficientemente la alegada situación de inferioridad, ni manifestado los signos que demostrarían un aprovechamiento.

    En razón de lo expuesto, y por no alcanzar el memorial de agravios el umbral de fundamentación requerido por el art. 265 del código Procesal, el remedio sobre este punto no ha de tener favorable recepción.

  3. Insiste la recurrente en que se ha omitido realizar la intimación de pago prevista por el art. 53 de la ley 24.441. Afirma que no...

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