Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 2017, expediente B 65113 2
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.65.113-bis "CO. FA. VI. C.L.. C/ PROV. BS. AS. -BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS-"
La Plata, 22 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS :
Según las constancias de autos, el 3 de septiembre de 2016, este Tribunal decidió declarar la caducidad de la instancia (v. fs. 53/53 vta.).
Frente a dicho pronunciamiento, la actora presentó escrito solicitando se deje sin efecto lo resuelto (v. fs. 56/56 vta.), argumentando no haberse respetado el plazo procesal establecido para declarar la caducidad. Según refiere, entre la fecha en que se contestó el traslado de la intimación por la parte actora (el 14-II-2014, fs. 51), y la del pase al Acuerdo en el que finalmente se declaró la caducidad de la instancia (28-II-2014, fs. 52), no transcurrió el plazo pertinente.
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En primer lugar, cabe señalar que el art. 20 de la ley 2.961 -aplicable al caso en virtud de lo dispuesto por el art. 78 inc. 3 de la ley 12.008- establece el plazo de un (1) año de inactividad del demandante, para que tener por desistido el juicio .
A su vez, el art. 21 de la ley citada establece que la única causal admitida para que el recurso prospere, es que el mismo esté fundado en un error en el cálculo de ese término.
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Sobre esta base, corresponde analizar si el cómputo llevado a cabo por este Tribunal a fin de declarar la caducidad de instancia fue acertado.
En tal sentido, se advierte que entre la última actuación de la parte actora que tuvo por efecto impulsar el proceso (23-IV-2010, fs. 42) y el momento en que se decretó la caducidad de la instancia transcurrió con creces el plazo de un año previsto en el artículo 20 de la ley 2961.
La impugnación en tratamiento parte de la base de considerar que el escrito presentado luego de la intimación cursada por el Tribunal tuvo la virtud de impulsar el proceso, cuando claramente ello no es así en tanto esa presentación se limita a...
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