Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2016, expediente CAF 022210/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22210/2014/CA1 “CNV C/ FERNANDEZ JUAN CARLOS S/

EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 78 y vta., la Sra. juez de grado resolvió rechazar, con costas, la excepción de incompetencia y el planteo de inconstitucionalidad formulados por el ejecutado.

    Para así decidir, se remitió a los argumentos del Sr. fiscal, quien había señalado que toda vez que “la resolución CN Nº 17219 –mediante la cual se aplicó la multa en cuestión- fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.831”, correspondía estar a lo dispuesto en su art. 144 que dispone que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en casos como el de autos; y que resultaba aplicable “el principio de inoponibilidad de defensas de índole constitucional en juicios que tiene la naturaleza del sub examine, principio que tiende a no desvirtuar el propósito del trámite aludido…”

    (v. fs. 76 y vta.).

  2. ) Que, contra esa decisión, a fs. 81, el demandado interpuso recurso de apelación, que fue concedido fs. 82, fundado a fs. 85/91 vta. y contestado a fs. 93/100 vta.

    Sostiene, en primer lugar, que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 145 de la ley 26.831 en tanto establece el efecto devolutivo del recurso directo previsto contra las sanciones impuestas por la CNV, como la del caso de autos. Ello así, considera que debería atribuírsele efecto suspensivo y, en consecuencia, sería inviable la ejecución de la multa pretendida.

    Asimismo, entiende que, por aplicación del principio de irretroactividad de las normas, corresponde estar a las disposiciones del art. 14 de la ley 17.811 que prevén la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para entender en procesos como el presente.

    Por último, se queja del modo en que fueron impuestas las costas.

  3. ) Que, elevados los autos, a fs. 123/vta., la Sala I de esta Cámara remitió las presentes actuaciones a fin de que quedaran radicadas por ante este Tribunal.

    Para fundar su decisión, coincidió con el entonces Sr. Fiscal General subrogante en que las actuaciones debían ser remitidas “a la Sala IV del Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #19717657#155591955#20160614114156722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22210/2014/CA1 “CNV C/ FERNANDEZ JUAN CARLOS S/

    EJECUCIÓN FISCAL”

    fuero a fin de que conozca en el asunto, por cuanto la causa nº...

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