CNTA 87/13. Trabajo agrario. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones. Tope indemnizatorio

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1020 LEGISLACIÓN
390/2013, corresponderá también a aquellos
titulares de derecho de pensiones honoríf‌icas
de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur,
siempre q ue los mismos no sean titulares de
otra prestación que supere el haber mínimo
previsional. Asimismo corresponderá el pago
del suplemento a aquellos titulares de dere-
cho de pensiones no contributivas, siempre
que el haber de la misma no supere el haber
mínimo previsional.
aR T . 4º — Los suplementos del decreto
Nº 390/2013, solicitados por los titulares de
prestaciones percibidas por más de un copar-
tícipe, serán determinados en la misma pro-
porción en la que se les abona la prestación
previsional.
aR T . 5º — Los suplementos excepcionales
serán considerados a los efectos de la con-
formación del ingreso del grupo familiar,
en función de lo previsto en el decreto Nº
aR T . 6º — Incorpórense al ámbito de aplica-
ción del decreto Nº 390/2013, de conformidad
con el informe producido por el Ministerio de
Desarrollo Social, las zonas detalladas en el
anexo I de la presente resolución.
aR T . 7º — Apruébase como anexo II de
la presente el procedimiento de validación,
aprobación y registración, relativo a los su-
plementos excepcionales establecidos por el
aR T . 8º — Facúltase a la Subdirección Eje-
cutiva de Administración a prorrogar el plazo
establecido en el artículo 1º de la presente
resolución.
aR T . 9º — Facúltase a la Dirección General
Diseño de Normas y Procesos dependiente de
la Subdirección Ejecutiva de Administración
para dictar las normas de procedimiento y
disposiciones aclaratorias de la presente que
resulten menester.
aR T . 10. — Regístrese, comuníquese, pu-
blíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Of‌icial y archívese. — Bossio.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
CNTA 87/13. Trabajo agrario. Personal
permanente de prestación continua.
Remuneraciones. Tope indemnizatorio
(B.O. 18-11-13)
La Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
resuelve:
aR T í c u L o 1º — Fíjanse las remuneraciones
mínimas del personal permanente de pres-
tación continua comprendido en el régimen
de trabajo agrar io, ins tituido por la l ey Nº
26.727, para las categorías establecidas en la
resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en
el ámbito de todo el país, con vigencia a partir
del 1º de octubre de 2013 y del 1º de enero de
2014, conforme se detalla en los anexos I y III
de la presente resolución. Estas remuneraciones
seguirán siendo tratadas exclusivamente en
el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario.
aR T . 2º — Fíjase el monto del tope indemni-
zatorio para el personal permanente de pres-
tación continua comprendido en el régimen de
trabajo agrario, instituido por la ley Nº 26.727,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a par-
tir del 1º de octubre de 2013 y del 1º de enero
de 2014, conforme se detalla en los anexos II y
IV de la presente resolución.
aR T . 3º — En las actividades agrarias cí-
clicas o estacionales, particulares y regionales
que se desarrollan en las distintas jurisdic-
ciones, se establecerán las remuneraciones
mínimas respectivas atendiendo y tomando
en consideración las características propias
de cada tarea y las circunstancias socioeconó-
micas de la región y de la actividad específ‌ica
objeto de tratamiento.
aR T . 4º — Regístrese, comuníquese, publí-
quese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Of‌icial y archívese. — Ruiz, Presidente C.N.T.A.
Senyk, Presidente Alterno C.N.T.A. — Seain,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Burgueño Hoesse, Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Ricardo Grether, Confede-

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