CNTA 81/10. Estatutos profesionales y relaciones especiales. Trabajo agrario. Acuerdo sobre condiciones de trabajo para la actividad de floricultura y viveros
Páginas | 99-102 |
99
LEGISLACIÓN
das dentro del decreto Nº 5912/72 por cuenta
propia o asociados a cooperativas de trabajo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Tomada.
Comisión Nacional de
Trabajo Agrario
CNTA 81/10. Estatutos profesionales y
relaciones especiales. Trabajo agrario.
Acuerdo sobre condiciones de trabajo
para la actividad de oricultura y vi-
veros (B.O. 2-12-10).
Considerando:
Que mediante acta N° 311 de fecha 12 de
agosto de 2010, la Comisión Asesora Regional
(CAR) N° 3 eleva a consideración de la Comi-
sión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), un
acuerdo sobre condiciones de trabajo para la
actividad de Floricultura y Viveros para las
provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que asimismo la presidencia de la CNTA
realizó y remitió a las partes una serie de
observaciones a la referida presentación con el
objetivo de adecuar el contenido de las normas
propuestas a los lineamientos impulsados por
el Poder Ejecutivo Nacional en materia laboral.
Que consideradas todas las presentaciones,
y en función de las reformulaciones pro-
puestas por los sectores representados en la
CNTA, corresponde proceder a aprobar en los
términos que resultan del debate mantenido
en esta instancia y que surgen plasmados en
el acta respectiva de la CNTA, las condiciones
laborales para los trabajadores que se desem-
peñan en la actividad Floricultura y Viveros
en el ámbito de las provincias de Entre Ríos
y Corrientes.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 86 del régimen nacional de trabajo
agrario, aprobado por la ley N° 22.248, y
el decreto reglamentario N° 563 del 24 de
marzo de 1981, y sus modicatorios.
Por ello,
La Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
resuelve:
aRtíc uLo 1° — Apruébase el acuerdo so-
bre condiciones de trabajo para el personal
ocupado en la actividad de Floricultura y
Viveros, las que tendrán vigencia a partir del
1° de octubre de 2010, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (CAR) N° 3, para
las Provincias de Entre Ríos y Corrientes,
conforme se consigna en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
aRt. 2° — Regístrese, comuníquese, publí-
quese, dése a la Dirección Nacional del Re-
gistro Ocial y archívese. — Ruiz. — Senyk.
— Barry. — Burgueño Hoesse. — Guerrieri.
— Asseff. — Herrera. — Ayala.
Anexo
Condiciones de Empleo y de Trabajo
para el Personal
de Floricultura y Viveros
Capítulo I
Condiciones Generales de Trabajo
aRtícuLo 1 — Jornada de Trabajo: La jor-
nada de trabajo se ajustará a lo establecido
en el régimen de jornada laboral aprobado
por la resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario N° 71 de fecha 3 de diciem-
bre de 2008.
aRt. 2 — Traslados: Si el trabajador fuere
contratado para residir en el establecimiento,
el empleador tendrá a su cargo el traslado de
aquél, el de su grupo familiar y las pertenen-
cias de todos ellos, desde el lugar de contra-
tación al de ejecución del contrato cuando se
iniciare la relación y de regreso al extinguirse
el vínculo.
Cuando entre el lugar de prestación de
las tareas y el de alojamiento del trabajador
mediare una distancia igual o superior a
tres (3) kilómetros y no existieren medios
de transporte público, el empleador deberá
proporcionar los medios de movilización
necesarios, los cuales deberán reunir los
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba