CNTA 71/11. Régimen nacional de trabajo agrario. Remuneraciones y monto del tope indemnizatorio (B.O. 22-11-11)

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LEGISLACIÓN
beneficia rios del seguro por desempleo y los
del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) que no se encuentren alcanzados por
el proc eso de pago masivo, por no encontrar-
se encuadrado s en algun o de los s upuestos
previst os, per cibirán la asi gnación familiar
por ay uda e scolar anual siempre que t engan
derecho al cobro de la asig nación familiar por
hijo/ hijo con discapacida d en algún mes del
período comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de cada año y deberán pre-
sentar a nte A NSeS la doc umentación previs-
ta en el c apítulo V, inciso c) de la resolución
S.S. S. Nº 14/0 2 entre la fecha de in icio del
ciclo lect ivo y el 31 de octubre de cada año.
ar t . 3º — Cu ando se trate de hijos que
concur ran a escuelas de veran o, el plazo de
presentación ante ANSeS del certificado es-
colar se ex tenderá ha sta el 31 de diciembre
de cada año.
ar t . 4º — Deróga se la resolució n D.E.-N
Nº 81 de fecha 15 de febrero de 2007.
ar t . La presente medida tendrá vi-
gencia a partir del ciclo lectivo 2012.
Art. 6º — Regístrese, etc. —Bossio.
Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
CNTA 71/11. Régimen nacional de trabajo
agrario. Remuneraciones y monto del
tope indemnizatorio (B.O. 22-11-11).
Considerando:
Que en razón a las condiciones generales del
sector, la evolución de salarios respectivos y el
valor actual del salario mínimo vital y móvil,
conforme las pautas establecidas por el artículo
28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
anexo a la ley Nº 22.248, los representantes sec-
toriales se han abocado al tratamiento de la re-
composición de las remuneraciones mínimas del
personal comprendido en el referido Régimen,
que se desempeña en explotaciones agrarias,
en tareas permanentes de manera continua o
transitoria en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes res-
pectivos han coincidido los representantes
sectoriales en cuanto a la pertinencia de in-
crementar las remuneraciones mínimas objeto
de tratamiento, no existiendo unanimidad
entre los miembros de la C.N.T.A. en cuanto
a las propuestas formuladas en el marco del
proceso de negociación.
Que agotadas las deliberaciones en búsque-
da de una solución única y consensuada por
todos los sectores, se adoptó por mayoría la
propuesta que da fundamento a la presente
resolución.
Que asimismo, y en relación con la cuota
aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la
resolución actualmente vigente, las partes en
forma unánime deciden mantenerla tanto como
lo atinente a su determinación, plazo de vigen-
cia, límites de aplicación y modo de percepción
por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejerci-
cio de las facultades conferidas por el artículo
aprobado por la ley 22.248 el decreto regla-
mentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de
1981 y sus modif‌icatorios.
Por ello,
La Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
resuelve:
ar t í C u l o 1º — Fíjanse las remuneraciones
del personal comprendido en el régimen nacio-
nal del trabajo agrario, anexo a la ley Nº 22.248,
que se desempeña en explotaciones agrarias en
tareas permanentes de manera continua o tran-
sitoria, para las categorías establecidas en la
resolución de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en
el ámbito de todo el país, con vigencia a partir
del 1º de septiembre de 2011, conforme se de-
talla en el anexo I, de la presente resolución.
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