CNTA 11/11. Trabajadores agrarios temporarios. Condiciones generales de trabajo
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378 LEGISLACIÓN
art. 4º – La percepción de la asignación
por embarazo para protección social es com-
patible con el cobro de la asignación universal
por hijo contemplada en el artículo 14 bis de
la ley Nº 24.714.
art. 5º – El veinte por ciento (20%) del
monto acumulado de la asignación por em-
barazo para protección social será liquidado
a la beneficiaria cuando lo solicite a través
del formulario que a tal efecto diseñe la
Gerencia Diseño de Normas y Procesos,
acompañando, según corresponda, la partida
o certificado de nacimiento, la partida o cer-
tificado de defunción o el certificado médico
de interrupción del embarazo y la inscripción
del menor en el Plan Nacer del Ministerio
de Salud.
El derecho al cobro del veinte por ciento
(20%) aludido en el presente artículo, cadu-
cará automáticamente si la solicitud respec-
tiva con la documentación mencionada no fu-
ere presentada dentro de los doce (12) meses
de ocurrido el nacimiento, la defunción o la
interrupción del embarazo.
art. 6º – Para la liquidación de la asig-
nación por embarazo para protección social,
se computarán meses completos, cualquiera
sea el momento del mes en que se formalice
el pedido o se acredite en debida forma la
gestación, el nacimiento o la interrupción del
embarazo.
art. 7º – La presentación y firma, por
parte de la beneficiaria, de los formularios
para la solicitud de la asignación y la acredi-
tación de los requisitos para el cobro del
veinte por ciento (20%) del monto acumulado,
implicará asumir la responsabilidad con rel-
ación a la veracidad de los datos volcados en
ellos y a la autenticidad de la documental
acompañada. La falsedad en cualquiera de
tales elementos, producirá la pérdida au-
tomática del beneficio, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan y las acciones
legales a que pudiere dar lugar.
art. 8º – La asignación por embarazo
para protección social, se abonará a las
titulares en forma mensual a través del
sistema de pagos de la Administración Na-
cional de la Seguridad Social (ANSES) en
las oportunidades y con las modalidades que
surjan del cronograma que oportunamente
se aprueben.
art. 9º – La asignación por embarazo para
protección social, se abonará a partir del 1º
de mayo de 2011, sin generar derecho a ret-
roactividad alguna por los meses de gestación
previos a dicha fecha.
art. 10. – Regístrese, comuníquese, pub-
líquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Bossio.
Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
CNTA 11/11 Trabajadores agrarios t em-
porarios . Condiciones generales de
trabajo (B. O. 11-4-11).
Considerando:
Que el trabajo temporario, determinado
fundamentalmente por circunstancias ligadas
a lo estacional o cíclico, así como aquel que se
motiva por razones extraordinarias o excepcio-
nales de la producción, comprenden al número
mayoritario de trabajadores agrarios.
Que en determinadas jurisdicciones y cul-
tivos regionales se emplean a más de los dos
tercios del total de trabajadores del sector;
concentrando asimismo los porcentajes más
altos de trabajo no registrado y/o desarrollado
en condiciones rayanas a la esclavitud.
Que en virtud de las políticas laborales
impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional
a través de la cartera laboral, ha tomado
visibilidad la paupérrima situación laboral y
de vida que numerosos trabajadores agrarios
y sus familias deben padecer en los campa-
mentos que a modo de alojamiento temporal
se disponen en algunos establecimientos.
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