CNTA 1/12. Trabajo agrario. Titularidad de los representantes de entidades empleadoras; sistema de alternancias (B.O. 13-4-12)

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476 LEGISLACIÓN
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y,
oportunamente, archívese. — Bossio.
NOTA: Los Anexos no se publican. La docu-
mentación no publicada puede ser consultada
en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinof‌icial.gob.ar
Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
CNTA 1/12. Trabajo agrario. Titularidad
de los representantes de entidades
empleadoras; sistema de alternancias
(B.O. 13-4-12)
Considerando:
Que la ley 26.727 instituyó el régimen de
trabajo agrario.
Que el artículo 84 de la citada ley dispu-
so la creación de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.), como organismo
normativo propio de dicho régimen legal,
estableciendo que la misma desarrollará su
actuación en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E.
y S.S.).
Que dicha Comisión se encuentra inte-
grada por representantes estatales y de las
entidades representativas que agrupan a
los empleadores y a los trabajadores de la
actividad.
Que el artículo 86 de la ley 26.727 es-
tablece que los integrantes de la Comisión
Nacional del Trabajo Agrario (C.N.T.A.), serán
designados por el Ministerio de Trabajo, Em-
pleo y Seguridad Social (M.T.E.y S.S.).
Que desde su efectiva constitución en el
año 1988, la C.N.T.A. se integró en represen-
tación del sector empresario por las entidades
Sociedad Rural Argentina (S.R.A.), Confedera-
ciones Rurales Argentinas (C.R.A.), Federación
Agraria Argentina (F.A.A.) y Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa
Limitada (CONINAGRO).
Que desde entonces, la representación
sindical es ejercida por la entidad sindical
Union Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (U.A.T.R.E.).
Que mediante la resolución del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°
1539 de fecha 5 de diciembre de 2011, se re-
conoció representatividad para integrar la Co-
misión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.),
en carácter de representante empresario a la
entidad Confederación Argentina de la Media-
na Empresa (C.A.M.E.).
Que mediante la resolución del Ministe-
rio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
N° 1540 de fecha 5 de diciembre de 2011,
se reconoció representatividad para integrar
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.), en carácter de representante
empresario a la entidad Federación de Or-
ganizaciones Nucleadas de la Agricultura
Familiar (F.O.N.A.F.).
Que por resolución del Ministerio de Tra-
bajo, Empleo y Seguridad Social N° 1541 de
fecha 5 de diciembre de 2011, se designaron
las personas que ejercen la representación
del Estado Nacional —Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Ministerio De
Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio
de Economía y Finanzas Publicas—, del sector
empresario —F.A.A., C.R.A., S.R.A., CONI-
NAGRO, C.A.M.E. y F.O.N.A.F.— del sector
sindical —U.A.T.R.E.—.
Que el artículo 84 del régimen de traba-
jo agrario, (ley N° 26.727), establece que la
C.N.T.A. se integra por el sector empresario
por dos (2) representantes titulares con sus
respectivos suplentes.
Que la resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 7 de fecha 21 de junio
de 2002 se estableció el sistema de alternan-
cia en virtud del cual los representantes de
las entidades empleadoras que integran la
C.N.T.A. ostentan periódicamente el carácter

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