Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2013, expediente CAF 006418/2009

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

6418/2009 “CNRT-RESOL 1356/08 c/ STUPISKI ENRIQUE ALEJANDRO

s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y CONSIDERANDO: estos autos, caratulados “CNRT-Resol 1356/08 c/

Stupiski E.A. s/ proceso de ejecución”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 110/112, la Sra. jueza de la instancia de origen mandó llevar adelante la presente ejecución contra el Sr. E.A.S., hasta hacerse íntegro pago a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del capital reclamado, los intereses y las costas del juicio.

    Señaló que el demandado compareció a fs. 87/91 y planteó la nulidad de los expedientes administrativos 192149/2003 y SO 1:

    38433/2004 y, como consecuencia de ello, la de la presente ejecución.

    Destacó que el accionado dejó constancia que no oponía excepciones en el marco de esta ejecución, sino que atacaba directamente la legalidad del título presentado mediante el incidente de nulidad previsto en los arts. 175 y 181 del C.P.C.C.N.. Añadió que el fundamento de tal pretensión consistía en la introducción en el expediente administrativo de un domicilio constituido que su parte nunca constituyó, así como en la falta de incorporación en las actuaciones del descargo que oportunamente presentó.

    Consideró que, aun asimilando el planteo de nulidad de la ejecución a la excepción de inhabilidad de título, la defensa debía rechazarse, “.. en tanto lo que en definitiva se intenta cuestionar es la idoneidad del instrumento que da base a la presente ejecución, ya que la demandada sostiene que ha sido librado sin cumplir adecuadamente con la instancia administrativa previa…” (sic).

    Entendió que debía tenerse en cuenta que el letrado reconoció haber tomado vista en sede del organismo actor de los expedientes administrativos, sin haber acreditado la presentación de los recursos administrativos pertinentes para nulificar las notificaciones administrativas.

    Concluyó que mediante tal accionar, el demandado consintió el acto reputado de deficiente, lo que inhabilita su análisis en la presente instancia, en tanto dichas cuestiones exceden el marco de conocimiento restringido propio de los procesos de ejecución.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    6418/2009 “CNRT-RESOL 1356/08 c/ STUPISKI ENRIQUE ALEJANDRO

    s/PROCESO DE EJECUCION”

    Recordó que el examen de la validez del título ejecutivo debe ceñirse, como regla, a los vicios extrínsecos que pudieran afectarlo.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso el recurso de apelación de fs. 115. A fs. 119/122vta., presentó el pertinente memorial, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.

    124/126vta..

  3. ) Que el recurrente sostiene que en el fallo apelado se ha omitido revisar cuidadosamente si la sentencia administrativa se encuentra o no ejecutoriada y si se hallan o no cumplidos los presupuestos procesales del título.

    Señala que la actividad jurisdiccional exigible en vinculación a estos recaudos es imperativa y puede ser ejercida tanto al momento de despachar la ejecución, como al momento de dictar sentencia.

    Aduce que está fehacientemente probado en la causa que todo el procedimiento administrativo se llevó adelante en un domicilio constituido ilegal, cual es la Casa de la Provincia de Misiones, es decir, en una oficina pública, lo que se encuentra prohibido por el art. 19 del R.L.P.A..

    Advierte que el instrumento mediante el cual la actora intenta acreditar la constitución de domicilio por parte del Sr. S., carece de firma, razón por la cual es nulo, de conformidad con lo establecido por el art.

    1004 del Código Civil.

    Afirma que, de todos modos, la Sra. jueza no pudo dejar de observar que la cédula de notificación de la sentencia administrativa fue dirigida a un domicilio donde funciona la aludida oficina pública.

    Postula que de esta circunstancia procesal indubitable, resultan consecuencias jurídicas inevitables: a) que es incierto lo expresado en el considerando de la sentencia administrativa cuando asevera que se le otorgó al imputado el derecho de...

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