Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 006312/2005/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

6312/2005CNRT-RESOL (I) 49/04 c/ FERNANDEZ Y CIA SRL

s/PROCESO DE EJECUCION; J..

Buenos Aires, 12 de junio del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor J.E.B. mediante escrito presentado en formato digital el día 3 de junio, solicitó

    habilitación de feria, afirmando que consiente la decisión dictada por esta sala el 2 de junio pasado, y en atención a que es el único interesado requiere la remisión de las actuaciones a primera instancia.

  2. Que la acordada nº18/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prorrogó la feria extraordinaria por razones de salud pública dispuesta por la acordada n° 6/2020 —en atención a lo dispuesto en el decreto de necesidad de urgencia n° 297/2020—.

    Esta cámara, por resolución de Junta de Superintendencia n°17/2020 dispuso, a partir del día 11 de mayo próximo pasado, la intervención de la totalidad de los jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales, para la atención de aquellos asuntos en los que se requiriese la habilitación de feria, además de los contemplados en la resolución n° 14/2020, también de la Junta de Superintendencia.

  3. Que este tribunal con fecha 2 de junio decidió en los términos de la acordada nro.14/2020 y de la resolución de la Junta de Superintendencia nro. 17/2020, habilitar de oficio la feria extraordinaria en curso a efectos del dictado del pronunciamiento pendiente,

    su registro y notificación.

    En el pronunciamiento dictado se admitió el recurso interpuesto por el recurrente a efectos de que se ordenarala transferencia solicitadaen concepto de honorarios, intereses por honorarios e IVA efectuando la imputación en la forma peticionada por el letrado beneficiario de dichas sumas.

  4. Que teniendo en cuenta lo señalado y que existen sumas depositadas en la causa, se justifica la habilitación de la feria, en los términos de las normas reseñadas, a los Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    efectos de girar el expediente al juzgado de primera instancia para dar cumplimiento con lo ordenado en la decisión de este tribunal.

    Por lo expuesto, este tribunal RESUELVE:

    1. Habilitar la feria en las presentes actuaciones en los términos de las acordadas nros. 6, 8, 10, 13, 14, 16 y 18/2020 de la Corte Suprema de...

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