Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CAF 018096/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 18096/2013, “CNRT- DISP 361/12 c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 6.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado nº 6 declaró la caducidad de la instancia, con costas, “toda vez que desde la providencia de fs. 59, del 9 de septiembre de 2016, hasta la presentación de fecha 14/12/2016 (…) y por otra parte, la que va desde fojas 61 (de fecha 19/12/2016 donde se tiene presente el mandamiento acompañado y se lo observa) hasta la presentación de un nuevo mandamiento, con escrito que lo acompaña, el día 5 de mayo de 2017 (ver cargo de fs. 62), se cumplió holgadamente con el plazo que legisla el art. 310, inciso 2, del CPCCN” (fs. 89/90).

  2. Que la parte actora apeló (fs. 98/102, réplica de fs.

    104).

    Adujo que entre el 9 de septiembre de 2016 y el 14 de diciembre de 2016 “han existido asuetos judiciales y días inhábiles” y que el 16 de marzo de 2017 retiró mandamientos observados por el juzgado, “por lo que en ningún momento de la causa se ha demostrado un desinterés o abandono de la misma, no se han operado los plazos de tres meses entre cada acto procesal”.

  3. Que en el artículo 311 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación se prevé, para el cómputo del plazo de la caducidad de la instancia, que éstos “correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.

    De tal modo, los agravios referentes a que los días 24 y 25 de octubre de 2016 y 26, 27 y 28 de octubre de 2016 fueron declarados inhábiles judiciales —mediante las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nº 3019/2016 y 3179/2016, respectivamente— y, por tanto, durante su transcurso no debió

    computarse el plazo establecido en el artículo 310, inciso segundo, del código procesal, deben ser desestimados.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema...

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