Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 018897/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 7 18897/2011/ CA1 CNRT-DISP 305/10 Y OTRAS (EXPTE S01:88671/08) C/ TRANSPORTE LAURENZANO SA S/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs. 58/60 contra la resolución de fs.

55; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 4 de agosto de 2014, la señora jueza de primera instancia declaró de oficio la caducidad de instancia, por considerar que la parte actora no impulsó el proceso, demostrando un evidente desinterés en su prosecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 316 del Código Procesal, con costas (fs. 55).

  1. Que, contra esa decisión, la actora interpuso reposición con apelación en subsidio (fs. 58/60).

    Sostuvo -en síntesis- que no había existido desinterés de su parte en impulsar las actuaciones. La resolución era errónea, en atención a que era la demandada quien debía haber impulsado el proceso en autos, toda vez que el proveído de fs. 54, del 21 de febrero de 2013, estableció en el cuarto párrafo: …“De la excepción opuesta, córrase traslado a la actora por el término de cinco días.

    Notifíquese”. Sin embargo, la demandada nunca había dado traslado por cédula de la excepción opuesta. En su caso correspondía que…“se declare la caducidad de la instancia a la demandada…”

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/ B.C.R.A.”, 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, resol. del 6-2-92, entre otras).

    Así, la finalidad del instituto excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan...

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