Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 059624/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación 59624/2012 CNRT -DISP 2183/11 Y OTRAS- c/
TELEFONICA ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 47/53 contra la resolución de fs. 46 que declaró la caducidad de la instancia; y, CONSIDERANDO:
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Que apela la parte actora la resolución que declaró
de oficio perimida la instancia judicial, con costas. Invoca abundante doctrina y jurisprudencia sobre el instituto de la caducidad y resalta la interpretación restrictiva que lo rige. Sostiene que ha quedado evidenciada en la causa la voluntad del organismo de impulsar la causa.
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Que dela confrontación de los fundamentos expuestos en la decisión recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la resolución atacada tiene un objeto concreto, esto es, la declaración de caducidad de la instancia; y la recurrente, en lugar de apuntar sus argumentos a demostrar que este modo anormal de finalización del proceso no se ha producido, se ha explayado en disquisiciones ajenas a esa cuestión. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar un excesivo rigor formal en el análisis del requisito del art. 265 del Código Procesal que comprometa el debido proceso adjetivo, se procede a tratar recurso incoado por la actora.
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Que tiene dicho este Tribunal que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE...
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