Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 059624/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 59624/2012 CNRT -DISP 2183/11 Y OTRAS- c/

TELEFONICA ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 47/53 contra la resolución de fs. 46 que declaró la caducidad de la instancia; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora la resolución que declaró

    de oficio perimida la instancia judicial, con costas. Invoca abundante doctrina y jurisprudencia sobre el instituto de la caducidad y resalta la interpretación restrictiva que lo rige. Sostiene que ha quedado evidenciada en la causa la voluntad del organismo de impulsar la causa.

  2. Que dela confrontación de los fundamentos expuestos en la decisión recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la resolución atacada tiene un objeto concreto, esto es, la declaración de caducidad de la instancia; y la recurrente, en lugar de apuntar sus argumentos a demostrar que este modo anormal de finalización del proceso no se ha producido, se ha explayado en disquisiciones ajenas a esa cuestión. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar un excesivo rigor formal en el análisis del requisito del art. 265 del Código Procesal que comprometa el debido proceso adjetivo, se procede a tratar recurso incoado por la actora.

  3. Que tiene dicho este Tribunal que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE...

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