CNRT c/ TRANSFER LINE SA s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha19 Diciembre 2023
Número de registro76846
Número de expedienteCAF 009671/2018/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

9671/2018; CNRT c/ TRANSFER LINE SA s/ PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria—

interpuesto por la parte ejecutada, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio” [presentado:

07/07/2022, 13:34hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado con fecha 04/07/2023, cuyo traslado no fuera replicado por la parte ejecutante; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que, por proveído de fecha 04/07/2023, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 resolvió rechazar —sin más— los argumentos expresados por la parte demandada y la sustitución de medida peticionada —embargo sobre la unidad AA363VP, en vez de la inhibición general de bienes dispuesta— en su presentación de fecha 24/05/2023.

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta las constancias de autos, la sentencia —mandando llevar adelante la ejecución por las sumas adeudadas por la parte actora— dictada con fecha 29/08/2019, que fuera confirmada por este Tribunal con fecha 02/12/2019, siendo que la accionada se encuentra habilitada para promover la ejecución de la sentencia citada, y que formuló oposición a lo peticionado por la parte ejecutada.

II.- Que, en su memorial de agravios, la parte ejecutada se agravia de la resolución en crisis por cuanto rechazó la sustitución de la inhibición general de bienes por un embargo sobre un omnibus de su titularidad, pues careció de fundamentación alguna y sólo se invocó que la accionada se encuentra facultada para promover la ejecución de la sentencia.

Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Argumenta que la resolución recurrida está violando lo normado en los arts. 34, inc. 4, 161, inc. 1, y 228 del CPCCN, en cuanto a fundamentación de la sentencia y a la improcedencia de la medida en el caso de autos. Reproduce el texto de la norma del último artículo, y citan doctrina.

Asevera que no existe duda alguna que en el caso de autos existen bienes suficientes para embargar, lo cual es de total conocimiento de la actora por ser el organismo de regulación y control de toda su actividad. Más aún pues, afirma que la CNRT tiene registro de todas las unidades que posee su parte y, por lo tanto, que existen bienes más que suficientes para cubrir el monto de la presente ejecución, siendo por ello totalmente abusivo y contrario a derecho la medida ordenada en autos.

Agrega un informe de dominio de la unidad AA363VP, sobre la que la actora podría trabar embargo.

Concluye que no existe razón alguna para apartarse de lo normado en el art. 228 CPCCN, habiendo presentado bienes suficientes a embargo, siendo de carácter supletorio la inhibición general de bienes.

III.- Que, a continuación, cabe hacer una reseña de las actuaciones en aquellas piezas que resultan pertinentes para resolver la cuestión bajo análisis.

  1. - Con fecha 26/11/2019, este Tribunal dictó sentencia definitiva, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada y, en consecuencia, confirmando la sentencia apelada, en cuanto desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma de $139.200,

    con más intereses y costas.

  2. - Con fecha 18/12/2019, la ejecutante solicitó librar oficios de inhibición a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.

  3. - Con fecha 19/02/2019, el a quo decretó la inhibición general de bienes contra el demandado, a cuyo fin dispuso ofíciar al Registro de la Propiedad Automotor y notificar al inhibido una vez trabada la medida.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    9671/2018; CNRT c/ TRANSFER LINE SA s/ PROCESO DE

    EJECUCION

  4. - Con fecha 02/12/2021, la parte ejecutante acompañó un oficio de inhibición a confronte.

  5. - Con fecha 09/12/2021, el a quo observó el oficio presentado.

  6. - Con fecha 24/05/2023, la parte ejecutada solicitó la sustitución —en los términos del art. 228 CPCCN— de la medida dispuesta, a cuyo fin acompañó una constancia de dominios y patentes pertenecientes a Transfer Line SA y un informe de dominio de la unidad AA363VP, ofreciendo que se trabe embargo sobre aquélla.

  7. - Con fecha 29/05/2023, el a quo dispuso tener presente lo manifestado, agregar la documentación acompañada, y correr traslado de las oposiciones formuladas y demás manifestado.

  8. - Con fecha 21/06/2023, la ejecutante contestó el traslado, manifestó que: (i) practicó liquidación en el escrito de inicio; (ii)

    aun no retiró el oficio ordenado para su diligenciamiento; (iii) no se encuentra acreditado cuál es el real y efectivo perjuicio que la medida trabada le ocasiona al accionado; (iv) no se trata de una medida preventiva sino ejecutiva; (v) la sustitución peticionada implica un engorroso trámite que trae aparejado costos, que no está dispuesto a afrontar y respecto de los cuales se opone rotundamente; (vi) la sistitución peticionada ocasiona un retrado en la percepción de sus acreencias y un perjuicio para el deudor,

    que sigue generando intereses con el curso del tiempo.

  9. - Con fecha 04/07/2023, el a quo dictó la providencia aquí apelada y descripta en el considerando I de la presente.

    IV.- Que, sobre la base de la plataforma fáctica descripta en el considerando anterior, importa establecer ciertas pautas de valoración que brinden la solución adecuada a la cuestión controvertida.

    En cuanto aquí resulta aplicable, cabe recordar que el artículo 228, primer apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispone: “En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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