Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 009671/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 9671/2018: “CNRT c/ TRANSFER LINE SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 28 de agosto de 2019, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia decidió desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra TRANSFER LINE SA, hasta hacerse íntegro pago -a la actora- de la suma de $139.200, con más intereses y costas (v. fs. 97/9, fs. 100 y fs. 101).

La recurrente aduce -en síntesis- que le causa agravio que se haya ordenado llevar adelante la ejecución, a pesar de que la resolución que se pretende ejecutar no se encontraba firme, por haber sido recurrida. Destaca que el artículo 10 de la ley 21.844 alude al cobro de las multas “ejecutoriadas”, así como que éstas son las multas que fueron recurridas oportunamente y respecto a las cuales quedó agotada la instancia administrativa o judicial.

Refiere que interpuso recurso de revocación y que, por lo tanto, la resolución que impuso la multa no se encuentra firme, como fuera considerado en la instancia anterior. Sostiene que el fallo en recurso resulta arbitrario y solicita que sea revocado, con costas (fs. 111/3).

II- Que, inicialmente, corresponde destacar que -como se ha dicho en reiteradas oportunidades- en las ejecuciones fiscales sólo puede examinarse las formas extrínsecas del título, quedando excluida la causa de la obligación relativa a la determinación de la deuda.

Ello es así, pues toda ejecución implica la realización de un derecho previamente declarado en un acto que, a Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA #31331159#250430226#20191126095350743 su vez, ha de tener una constancia formal inequívoca y una certeza de contenido y de destinatario que dispense la necesidad de una previa interpretación de su alcance y de su extensión y que permita pasar a su realización inmediata como título ejecutivo hábil. De modo que, por regla, en el marco de la ejecución no se pueden ventilar cuestiones concernientes a la validez material del acto; el cual -en todo caso-

debe ser atacado mediante las vías administrativas o judiciales pertinentes (esta S., “CNC-...

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