Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2016, expediente CAF 021654/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 21654/2014 CNRT c/ PETROVALLE SAT s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 124, contra la sentencia de fs. 121/123, sustentado por el memorial de fs.

126/132, cuyo traslado fue contestado a fs. 134/144; y, CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 121/123 el señor juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título, nulidad de la ejecución y prescripción opuestas por la empresa Petrovalle SAT y, por consiguiente, admitió la demanda interpuesta por la CNRT, mandando a llevar adelante la ejecución de las multas impuestas mediante las disposiciones CNRT nros. 8019/06, 10142/06, 11449/06, 7633/07, 7402/09 y 5554/11, hasta hacerse íntegro pago a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la suma de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y seis pesos ($52.896), con más los intereses y costas del juicio.

    Para así decidir, el magistrado con relación a la excepción de prescripción considero aplicable el art. 12 de la ley 21844 que prevé el plazo decenal que opere la prescripción liberartoria. En cuanto a la endilgada inhabilidad de título sostuvo que las disposiciones administrativas que se pretenden ejecutar (agregadas en copia a fs. 9/11, fs. 17/19, fs. 26/28, fs. 31/33, fs. 35/37 y fs. 43/45), resultan hábiles a los fines de fundar la ejecución toda vez que no omitieron los datos necesarios susceptibles de restarle validez extrínseca (cfme. art. 531 CPCCN). Seguidamente descartó los argumentos vinculados a la falta de notificación de las resoluciones de referencia en razón de que a fs. 87/95 se encuentran agregadas las constancias que dan cuenta del cumplimiento de tal extremo y precisó que las sanciones fueron impuestas a la empresa en los años 2006 a 2011, por lo que, de conformidad con dispuesto en el art. 2° del decreto 2035/2002, no se Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #19693849#165601759#20161031112035618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 21654/2014 CNRT c/ PETROVALLE SAT s/PROCESO DE EJECUCION encuentran alcanzadas por sus disposiciones, correspondiendo que se rechace la nulidad pretendida.

  2. Que, disconforme con lo así resuelto, apela la accionada y expone sus agravios, comenzando por cuestionar el rechazo de la excepción de prescripción decidida en la sentencia, en razón de que ese planteo no puede fundarse en hechos anteriores a la formación del título o dirigirse a una valoración de la...

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