Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 003864/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 3864/2015/CA1 CNRT c/ ENRICO, M.T. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 1° de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

141/144 vta. contra la resolución de fs. 135/136; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de grado admitió parcialmente la impugnación de la liquidación practicada por la actora a fs. 118, sólo en relación a la tasa de interés aplicable y, en consecuencia, ordenó practicar una nueva.

    En lo esencial, sostuvo que era correcta la actualización del capital de condena que había tomado la CNRT a la fecha de practicar la liquidación, toda vez que las multas reclamadas a la demandada habían sido aplicadas en Unidades de Sanción Económica, de conformidad con lo dispuesto por la legislación específica en la materia. Señaló, asimismo, que los intereses devengados debían calcularse desde la fecha de notificación del acto que dispuso las sanciones, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (v. fs. 135/136)

  2. ) Que, la demandada, junto con la apelación de fs.

    141/144, plantea la inconstitucionalidad del art. 242 del CPCCN y de las Acordadas CSJN 16/14 y 45/16.

    Sostiene, en esencia que, si bien el monto de la demanda asciende a la suma de $ 27.050, dado las especiales circunstancias de la cuestión debatida, resulta contrario a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional imponer un tope cuantitativo para el tratamiento y revisión por parte del Superior.

  3. ) Que, a fs. 157 y vta., intervino el señor F. General quien opinó que la inconstitucionalidad debía rechazarse por extemporánea, toda vez que la recurrente había omitido plantearla en sus presentaciones anteriores y en el memorial obrante a fs. 99/104.

  4. ) Que, en relación a la cuestión constitucional planteada, este Tribunal comparte lo expresado por el señor F. General en su dictamen de fs. 157 y vta., a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en...

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