Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 003877/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 3.877/2015 CNRT c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2018.- EF Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 68/71 el Sr. Juez de primera instancia rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva planteadas por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma reclamada de $110.364 en concepto de multas impuestas -mediante Resolución CNRT Nº 434/13 ($88.724) y Disposición GAJ CNRT 6007/13 ($21.640)-, con más sus intereses conforme a la tasa pasiva que mensualmente publica el B.C.R.A., desde que la suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago; e impuso las costas a la demandada vencida.

Para así decidir, respecto de la inhabilidad de título señaló -con especial cita jurisprudencial- que sólo puede estar referida a las formas extrínsecas del documento, es decir, que debe contener la indicación del lugar, fecha, firma del funcionario competente, identificación concreta del deudor, importe y concepto del documento. En tales condiciones, el título posee fuerza ejecutiva, se basta a sí mismo y se encuentra oportunamente integrado, puesto que al fin de formarlo lo ha precedido un procedimiento administrativo del cual es su culminación y en donde surge en forma concreta la existencia de la suma reclamada.

Destacó que, en el presente caso, las argumentaciones articuladas por la demandada a fin de sostener la defensa analizada se circunscribían a cuestiones relativas a la causa de la obligación, lo que resultaba vedado en este tipo especial de procesos. En consecuencia, desestimó la inhabilidad de título articulada, en tanto dicho planteo excedía los términos del art. 544 del C.P.C.C.N.

Por otro lado, en punto a la falta de legitimación pasiva deducida por la ejecutada, consideró que el planteo de dicha defensa se hallaba anudado a la excepción de inhabilidad de título. Estimó que, en efecto, la demandada había argumentado que su parte no podía “ser pasible de sanción por parte de la Comisión actora por cuanto su actividad está

regida por el Banco Central” (sic).

Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24684260#215847004#20180911104727227 Concluyó que, de tal modo, el análisis de la cuestión nuevamente se concentraba “en cuestiones atinentes a la causa de la obligación lo que, como ya se expuso, resulta vedado en este tipo de procesos” (sic).

Finalmente, indicó que la presente causa se sustentaba en sendos actos administrativos que gozaban de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad en los términos normados en el art. 12 de la ley 19.549.

Por ello, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada.

II- Que contra dicha decisión la demandada apeló a fs. 73 y fundó

su recurso a fs. 75/77, que fuera contestado por su contraria a fs. 79/81. A fs. 85/86 el Sr. Fiscal...

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