Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 040644/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 40644/2014 CNRT c/ BANC O COMAFI SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 2 de junio de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el día 1/03/16, contra la resolución de fs. 127/128, fundado en el memorial de fs.

130/132, cuyo traslado fue contestado a fs. 134/139; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada, Banco Comafi S.A., la resolución que rechazó las excepciones planteadas por la accionada y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución iniciada por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT). Sostiene que se ha omitido tratar la excepción de falta de falta de legitimación pasiva referida a la inexistencia de una obligación exigible a Banco Comafi S.A.

    Entiende que no ha cuestionado la causa de la obligación ejecutada, sino la identidad del infractor que, que debe aparecer en el título ejecutivo, y que dicho planteo debió ser resuelto como parte de la inhabilidad de título. Y agrega que los dominios FWR 636 y GBZ 469 no pertenecen a ella, por lo cual debió abrirse la causa a prueba a fin dilucidar esta cuestión.

  2. Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas, lo que debe entenderse como excluyente del examen judicial de la causa del crédito; aunque se ha reconocido también que no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos” (Fallos: 278:346; 298:626; 302:861 y 318:646 entre otros). También ha dicho que “[l]a defensa de falsedad puede oponerse exclusivamente con fundamento en la adulteración material de la boleta o certificado de deuda” (Fallos: 312:1163).

    En esa línea, este Tribunal ha resuelto que en punto a los requisitos del título ejecutivo, resulta suficiente que de la documental incorporada a la causa, surja el origen de los montos reclamados, el número de expediente en el que recayeron las sanciones y las fechas de vencimiento. Así, resulta improcedente todo otro análisis vinculado con el Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #23886965#154389272#20160602114706819 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional origen de los hechos que...

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