Cnota Dncp Nº 2161/2010

EmisorDirección Nacional de Coordinación Pesquera
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 29 % 29 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Resolución N'º' 227/2010

Bs. As., 21/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 0009083/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N'º' 25.506, los Decretos N'º' 2628 del 19 de diciembre de 2002 y N'º' 1266 del 31 de julio de 2008, la Decisión Administrativa N'º' 6 del 7 de febrero de 2007, la Resolución N'º' 63 del 13 de noviembre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurÃdica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las caracterÃsticas de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el inciso h) del artÃculo 30 de la mencionada Ley asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artÃculo 24 del Decreto N'º' 2628/02, reglamentario de la Ley N'º' 25.506, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y la obligación de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Ley N'º' 25.506, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa N'º' 6/07 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que asà lo soliciten, y dispone en su artÃculo 12 que la documentación exigida durante el proceso de licenciamiento conforme lo determinado en su Anexo I “Requisitos para el licenciamiento de certificadores”, será considerada confidencial.

Que el citado artÃculo 12 establece la obligación del ente licenciante de resguardar la información confidencial obrante en las actuaciones de licenciamiento, disponiendo que el ente licenciante sólo procederá a su utilización a los fines de evaluar la aptitud del certificador para cumplir con sus funciones y obligaciones, inherentes al licenciamiento, absteniéndose de proceder a revelarla, utilizarla para otros fines o bien divulgarla a terceros aún después de haber finalizado el proceso de licenciamiento, salvo respecto de aquella...

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