Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 070096/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 70096/2013/CA001 – JUZG. N°67

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CNOCHAERT RICARDO

LUIS C/ALVAREZ DIEGO LEONARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”,

respecto de la sentencia corriente a fs.

567/572, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I) La sentencia dictada en la instancia anterior, a fs. 567/572, admitió la demanda entablada por R.L.C..

En consecuencia, condenó a D.L.Á. y a la aseguradora citada en garantía Orbis Compañía de Seguros S.A. –a esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418-

a pagar al actor la cantidad de $305.000 –

comprensiva de $200.000 por incapacidad sobreviniente, $5000 por gastos de asistencia y traslados y $100.000 por daño moral- con más Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

sus intereses y costas, por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2013.

El actor relató en su demanda que, en tal ocasión, aproximadamente a las 18 hs.,

circulaba al mando del automóvil Chevrolet Corsa, dominio IWO 383, taxi en el que trabajaba, por la calle S. de esta ciudad.

Que al llegar a su intersección con la avenida V.S., como el semáforo le habilitaba el paso por encontrarse con luz verde, continuó

su marcha cuando, a los pocos metros de avanzar, sentido hacia Montes de Oca,

sorpresiva y de manera intempestiva apareció el vehículo Ford Eco Sport, dominio IVV 457,

conducido por el demandado, quien se desplazaba por la avenida referida. Que la embestida se produjo cuando éste último vehículo, a elevada velocidad, violó la señal lumínica del semáforo que se encontraba en rojo, sufriendo las lesiones y los daños por los que reclama en estos autos.

Disconformes con lo allí decidido se alzan el demandado y la citada en garantía,

quienes expresaron agravios a fs. 587/589, cuyo traslado no fue contestado.

En síntesis, se agravian por haber sido admitida la demanda, solicitando que sea revocada, o bien, por la procedencia y cuantía de los montos indemnizatorios reconocidos en la sentencia, en el caso de que la primera petición no sea acogida.

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

II) Ahora bien, la presentación en estudio no cumple con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal en cuanto a la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que pudiera considerar equivocadas.

En efecto, la expresión de agravios supone dos elementos que confluyen para determinarla. Uno es la existencia del perjuicio que se infiere a la parte quejosa.

Ello supone un aspecto endógeno con sus consecuencias. Pero los recaudos no se detienen allí, porque el perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, debe provenir de errores de la sentencia.

Para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas,

genéricas, razonamientos totalizadores,

remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Por cierto, ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis —que debe hacerse— de la sentencia apelada.

Tampoco se cumple con la...

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