Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2016, expediente CIV 112777/2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CNH A.S.A. c/C. M.J.S.R.L. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA”

J. 57 Sala “G” Relación Expte. n° 112777/2007 Buenos Aires, febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 526/530 rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución. Esta decisión motivó las apelaciones de los ejecutados quienes sostuvieron sus recursos con los memoriales de fs. 551/556 (C. y T. S.A. con adhesión de los restantes interesados) y 567/576 (C.M.J.S.R.L.), con respuesta a fs. 590/598 y 600/608 respectivamente.

    Elevadas las actuaciones a la sala, a fs. 616 se suspendió el procedimiento hasta tanto recayera decisión firme en el incidente de revisión presentado por la actora de autos en el concurso preventivo de la hipotecante, circunstancia que se produjo de acuerdo con los pronunciamientos que en copia se agregaron a fs. 655/657 y 658/659.

    En sede comercial se reputó que la hipoteca constituida por la concursada (C.M.J. S.R.L.) según escritura pública que se presentó

    como título ejecutivo en el presente, no garantizaba el saldo de la cuenta de gestión de C. y T.S.A. cuyo cobro se persigue en esta ejecución.

    En la resolución de la cámara que confirmó la decisión de primera instancia, se hizo hincapié en que el contrato sólo fue suscripto por la hipotecante y que “aun cuando se haya mencionado a una tercera sociedad ‘en formación’, ésta no participó, no expresó su voluntad de suscribirlo, ni lo refrendó con posterioridad, ni siquiera en la oportunidad de erigirse en concesionario de la incidentista”; cosa que ocurrió en fecha posterior y tampoco se aclaró en ese momento que dicho convenio iba ser garantizado con la hipoteca que gravaba el inmueble de la concursada; y que C. operó desde su inicio con cuenta de gestión separada y tampoco se acreditó que hubiera operado la cuenta a la que se hace referencia en la escritura hipotecaria.

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #11990377#147966661#20160226041332018

  2. En razón del rechazo que mereció su pretensión en el marco del concurso, el ejecutante consiente ahora que se desvincule de esta ejecución a la hipotecante con cancelación del gravamen, aunque pide se lo exima de las costas. Insiste no obstante con que se mantenga la sentencia de grado respecto de los restantes ejecutados, pues entiende que la decisión que le resultó adversa “en nada modifica la vigencia, legitimidad y...

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