Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Diciembre de 2022, expediente COM 005644/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.644 / 2021

CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ FILO HUA HUM S.R.L. s/

EJECUCION PRENDARIA

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada Filo Hua Hum S.R.L la decisión del 15.10.2022 que mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse a la acreedora CNH Industrial Capital Argentina S.A íntegro pago del capital reclamado de $ 3.461.560, con más los intereses pactados por las partes: es decir moratorios,

    punitorios y compensatorios hasta el límite de una vez y media la tasa de descuento que perciba el BNA en sus operaciones de documentos a 30 días sin capitalizar (art.

    771 CCCN), y siempre que dicho límite no resulte superior, en cuyo caso deberán liquidarse a la tasa pactada, desde la mora ocurrida el 11 de mayo de 2020 (fecha de vencimiento de la cuota N° 8) hasta su efectivo pago. Con expresa imposición de costas del proceso a la ejecutada.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

  2. ) La demandada se agravió de lo resuelto invocando que la Jueza a cargo de su concurso preventivo autorizó en los términos del art. 16 LCQ el pago de las cuotas que se adeudaban hasta la fecha del dictado de su resolución (23.10.2020)

    y supeditó el pago de las restantes hasta tanto se verificara el crédito prendario de su contraparte.

    Expresó la recurrente, que no podía configurarse en autos mora alguna y menos, considerar que su parte obligó a la aquí actora iniciar la ejecución. Indicó

    que se condicionó la autorización para efectuar pagos en el marco del concurso Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    preventivo, a que la actora verificara su crédito. En función de ello solicitó revocar la condena impuesta indicando que atento las especiales características de este caso,

    las costas deberían ser abonadas en el orden causado.

  3. ) Antecedentes del caso.

    3.1. Mediante la decisión del 23.10.2020 la magistrada del concurso de la ejecutada autorizó a ésta –arg. art. 16LCQ- a abonar a la aquí accionante las cuotas correspondientes al contrato de préstamo con garantía prendaria devengadas a dicha fecha y, de otro lado, supeditó el pago de las subsiguientes cuotas del citado mutuo a la verificación del crédito prendario por CNH Industrial Capital Argentina S.A

    El Tribunal de Alzada concursal (léase Sala I de la Cámara Civil,

    Comercial, L. y de Minería de la Ciudad de Neuquén) sostuvo que su competencia se hallaba limitada a las cuestiones que fueran planteadas oportunamente en primera instancia (arts. 271, 277 del CPCC) y resultando el objeto de este incidente limitado a la petición de autorización para realizar un acto en el marco del art. 16 LCQ: se resolvió que no cabía tratar cuestiones que lo excedían y que debían ser planteadas oportunamente por la recurrente por la vía y modo correspondientes (ello, respecto a la condición impuesta por la magistrada concursal de supeditar el pago de las cuotas ulteriores de la prenda, a la verificación de ese crédito).

    Si bien la conclusión de la jueza concursal de supeditar el pago de las cuotas la verificación del crédito prendario debió ser materia de un pedido de aclaración previa, porque tal decisión no se ajusta al texto del art. 21 LCQ, que exige sólo la presentación del pedido de verificación por la aquí ejecutante, este Tribunal,

    en su decisión del 13.09.2022, procedió a prescindir de tal exigencia y, en ese orden de ideas, controvirtió la interpretación de la Sra. Juez a quo que rechazó la presente acción, alegando que el condicionamiento a la ejecutante de verificar su crédito en el concurso de la ejecutada: afectaba la liquidez y exigibilidad de esta ejecución prendaria.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Alta en sistema: 21/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ii) En esa línea, la Sala expuso que las ejecuciones de garantías reales constituidas sobre bienes del concursado están excluidas de las reglas generales de suspensión del trámite, fuero de atracción y prohibición de promoción de juicios después de la apertura, notificada, del concurso preventivo; que el acreedor titular de una garantía real sobre un bien del concursado puede iniciar la ejecución, o...

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