Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 005644/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5644 / 2021

CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ FILO HUA HUM S.R.L. s/

EJECUCION PRENDARIA

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 06.5.2022 que hizo lugar a las defensas opuestas por la ejecutada y rechazó la presente ejecución –con costas en el orden causado-. Ello con base en que si bien las excepciones opuestas –falta de acción y de falsedad de la ejecutoria- no se hallaban en el marco de las defensas consignadas en el dec. ley 15348/46 –art. 30-, sin embargo, la magistrada de grado ateniéndose a lo resuelto en el trámite del concurso preventivo de Filo Hua Hum S.R.L estimó que ello derivó en la inexistencia de una obligación exigible (cfr. arg. art. 520 CPCC).

    Los fundamentos del recurso de la parte actora fueron respondidos por la parte accionada en autos. A su vez, esta última recurrió la imposición de las costas que mereció la respuesta de su contraparte.

  2. ) Antecedentes del caso y recurso de la parte actora.

    i. La Sra. Jueza interviniente en esta ejecución prendaria sostuvo que, en el marco concursal de la aquí ejecutada, a través del decisorio que data del 23.10.2020,

    la magistrada a cargo del concursamiento de Filo Hua Hum S.R.L autorizó a ésta, en los términos del art. 16 LCQ, a abonar a la aquí ejecutante las cuotas correspondientes al contrato de préstamo con garantía prendaría devengadas a la fecha de esa decisión y, de otro lado, supeditó los subsiguientes pagos a la verificación de CNH Industrial Capital Argentina S.A.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Tal pronunciamiento fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción de la Provincia de Neuquén con fecha 21.4.2021. La a quo interviniente en esta ejecución puntualizó que en este pronunciamiento de Alzada se indicó que “En cuanto al agravio referido a que la a quo supedita el inicio de la acción judicial por la acción prendaria a la presentación del pedido de verificación de crédito es improcedente, por cuanto, más allá de la frase transcripta en el recurso, ello no fue resuelto en la decisión recurrida”:

    Hecha tal transcripción la a quo juzgó que la resolución de esa Alzada confirmó la resolución de primera instancia pero sin analizar que en ella no se había supeditado el pago de las cuotas correspondientes al contrato con garantía prendaria a la presentación del pedido de verificación por la aquí ejecutante –tal lo dispuesto por la LCQ:21-: sino que se condicionó dicho pago a la efectiva verificación del crédito...

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