Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Agosto de 2021, expediente COM 002774/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
2.774 / 2019
CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ COSTA, ADOLFO
SALVADOR s/ EJECUCION PRENDARIA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
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Apeló la actora la resolución dictada el 13/5/21 en donde el juez de grado rechazó su petición de que se ordenara la venta del bien prendado en una plataforma de subasta electrónica, ordenándose en su lugar una venta mediante oferta a sobre cerrado con las modalidades allí establecidas.
Los fundamentos fueron desarrollados mediante presentación de fecha 5/6/21, siendo respondidos por el martillero con fecha 23/6/21.
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En la resolución apelada, el magistrado indicó que la acreedora prendaria solicitó que la venta del bien prendado se llevara a cabo mediante una plataforma de subasta electrónica, poniendo de relieve un precedente del fuero en autos “Agco Capital Argentina S.A. c/Paolini, D.O. y otro s/ Ejecución Prendaria”
(Expte. n° 19471/2019) en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 18
S.. n° 36, en cuyo marco se llevó adelante el acto de remate a través del sitio “www.plazaganadera.com” o cierta venta dispuesta por la Administración de Bienes del Estado a través del sitio “subast.ar”.
En ese marco, y atento que la Oficina de Subastas no estaría funcionando ni otorgando turnos para llevar a cabo subastas en expedientes judiciales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 570 CPCC y art. 162 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial, se dispuso:
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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Sacar a la venta, con la base fijada de conformidad con lo establecido por el art. 31 del Decreto-Ley Nº 15.348/46, la cosechadora prendada.
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La formación en el sistema lex100 de modo previo a confeccionar los edictos, de un incidente de licitación que será exclusivamente destinado a la presentación de las ofertas y cuyo N° de expediente se hará constar en aquellos junto al N° de la cuenta que se abrirá a nombre de ese incidente y a la orden del juez, en la que se depositarán las sumas correspondientes al depósito de mantenimiento de la oferta;
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Dicho incidente tendrá restringida su visualización hasta el momento en que finalice el plazo para la realización de las ofertas, tanto para los terceros interesados como para el martillero, a fin de garantizar y descartar objeciones sobre la transparencia de la puja reservada que a través de esta modalidad licitatoria habrá de tener lugar; aclarando que, si bien, a diferencia de lo que ocurre con la modalidad instrumentada a sobre cerrado, el juzgado sí irá accediendo a las ofertas que pudieran irse presentando a medida que se vayan incorporando al sistema lex100, el rol institucional del juzgado, se presenta como un suficiente resguardo de la transparencia de un acto licitatorio en el que intervendrán funcionarios judiciales con claras responsabilidades funcionales, que indudablemente descarta que pudieran sospecharse acerca del incumplimiento de las reglas que se están estableciendo para garantizar una puja secreta para la adquisición del bien en cuestión entre los terceros interesados y en este marco de excepción;
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A los efectos de presentar las ofertas, los interesados necesariamente deberán contar con patrocinio o representación letrada, puesto que ello es lo que habilitará su acceso al referido incidente mediante la modalidad de “Contestación de demanda”, de manera que, si bien podrán incorporar la oferta a la bandeja de entradas,
al no ser vinculados al incidente no podrán visualizar sus registros, impidiendo que tengan conocimiento de los montos correspondientes a otras eventuales ofertas, aclaró
en este punto que la necesidad de intervención profesional en sí misma no se presentaba como una barrera de acceso al público en general, puesto que su participación para la parte que resulte adjudicataria era independiente de esta modalidad, debido a que igualmente, se les exigirá contar con esa intervención letrada en todo lo atinente a la Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
integración del saldo de precio, pedido de aprobación de la venta y diligencias ulteriores a los efectos de formalizar la transferencia del bien a su nombre cuando estos sean de naturaleza registral, como ocurre con los rodados y los inmuebles;
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Las ofertas deberán contener el nombre o razón social del oferente;
DNI en caso de las personas humanas, aportando una copia, y datos de inscripción societaria en el caso de personas jurídicas, apartando en ese caso copia del contrato social o estatuto, con constancia de las correspondientes inscripciones ante la IGJ;
domicilio real, domicilio especial en el ámbito de la Capital Federal además del electrónico inherente a la intervención letrada; acreditación de la condición fiscal y estado frente al IVA, adjuntando la constancia pertinente; en el caso de una persona jurídica, debida acreditación de la calidad de representante legal; de actuarse con poder,
que por la modalidad de venta no se impedirá ni tampoco la actuación en comisión,
copia del referido instrumento; una declaración expresa de que han podido visualizarse las actuaciones a través del sistema lex100 y que tuvieron acceso a las constancias del expediente físico en la Mesa de Entradas del juzgado en la hipótesis que pretendiera compulsar físicamente el expediente, expresando conocer todas las condiciones a las que estuvo sujeta la licitación y respecto de la situación dominial del bien objeto de esta última; con indicación precisa del precio ofrecido que debe cubrir la base establecida por el juzgado. Las ofertas de compra deberán cumplir lo establecido en la Ac. 31/20
CSJN, Anexo II “Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial”,
apartado III, en cuanto a que en las presentaciones digitales los archivos pdf deberán ser identificados, cuando sea documental lo que contengan, con la descripción “D. y un agregado aclaratorio adicional para identificar el contenido más una numeración si se lo sube en varios archivos (vgr. “CUIT”, “DNI”, “CONTRATO
SOCIAL”, “PODER”, etc.), pero siempre debiendo contener cada archivo la pieza documental completa que se trate; mientras que el escrito propio de la oferta, que deberá
ser contenido en un único archivo, deberá...
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