Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Mayo de 2021, expediente COM 002154/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

2154/2020 - CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA SA. C/

GIMENEZ MARÍA CONCEPCIÓN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Juzgado n° 30 - Secretaría n° 59

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutante la resolución de foliatura digital 36 que mandó llevar adelante la ejecución aplicando cierta tasa de interés. Su memorial fue agregado digitalmente a fs. 39/41.

  2. El recurso prosperará.

    Este Tribunal sostuvo (con anterioridad a que rigiera la unificación de los códigos civil y comercial) que el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales, tenía sustento en los arts. 502 y 953 del CCiv., cuando ellos constituían una causa ilegítima de las obligaciones. Por ello y advertida esa circunstancia, correspondía reducirlos en términos de equidad, decretando la nulidad parcial de los intereses excesivos (CNCom.,

    esta S., in re, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ P., F. y otros/ejecutivo”, 19-10-16; y sus citas).

    Esa prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art.771

    del CCCN, norma que permite a los magistrados reducir los réditos, no sólo cuando sea abusiva la tasa fijada sino también cuando su aplicación evidencia una clara desproporción de los valores económicos en juego,

    prescinde de la realidad económica y se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad y violenten los principios establecidos en el CCiv.:

    953 y 1071 (arts. 279 y 10, CCyC -respect.-).

    Sin embargo, en este marco, y advertidas dichas circunstancias,

    tal prerrogativa no se advierte necesaria en autos pues se aprecia que la tasa pactada (10,5 % anual según documental agregada a foliatura digital 4/26 ver punto 1.a del anexo y documento denominado “continuación del contrato de prenda”) no resulta exorbitante debiendo, por ende, ser aplicada en el caso.

    O. que esta S. ha establecido –por citar un ejemplo- un rédito para Fecha de firma: 10/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    créditos en moneda extranjera de un 15% anual (ver CNCom. esta S. in re,

    D.S.D.c.M.H.O. y otro s/...

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