Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 002776/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ COMPAÑIA

AGRICOLA Y COMERCIAL S.H. DE STRELLA JUAN A. Y

STRELLA MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS s/EJECUCION

PRENDARIA

Expediente N° 2776/2019/CA1

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 91 párrafo 4° -mantenida a fs. 111-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó el pedido de citación de tercero que fuera requerido por la demandada.

  1. El memorial luce agregado a fs. 109/110 (art. 248 código procesal).

  2. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado en la resolución impugnada debe ser confirmado.

    Comparte este tribunal el principio según el cual el instituto de intervención obligada de terceros no resulta aplicable en el marco de un juicio ejecutivo (F.–.Y., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 531, edit. Astrea, 1988; K., “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 185, edit. A.P., 2010;

    C.–.K., “Código procesal. Anotado y comentado”, T. I, pág. 615,

    edit. La Ley, 2006), y no hay razones que justifiquen en el caso apartarse de esa regla.

    En tal sentido, destáquese que si bien la posibilidad de una eventual acción regresiva contra el sujeto cuyo emplazamiento se pretende constituye dato válido para solicitar tal intervención, él –ese dato- no justifica per se la viabilidad del pedido en el marco de un proceso donde tal Fecha de firma: 30/09/2019 participación no se encuentra prevista.

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ COMPAÑIA AGRICOLA Y COMERCIAL S.H. DE S.J.A.Y.S.M. DE LOS ANGELES Y

    CNH (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARAN° 2776/2019

    OTROS s/EJECUCION PRENDARIA Expediente #33154141#245682147#20190930091630373

    Por lo demás, la jurisprudencia que para sí invoca el quejoso refiere a un supuesto distinto (intervención “voluntaria” de tercero), del suscitado en autos (intervención “coactiva” de tercero), de manera que resulta inidónea...

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