Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 052160/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 52160/2013, “CNC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apeló (fs. 98, memorial de fs.

    110/111 y réplica de fs. 113/116) el pronunciamiento de fs. 88/89, mediante el cual el señor juez titular del Juzgado nº 2 desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución por los certificados de deuda agregados a fs. 7, 8 y 14, con costas.

    Fundó su memorial en que los certificados referidos fueron emitidos indebidamente, “toda vez que algunos de sus fundamentos no son tales ya que habían sido tenidos por cumplidos respecto de mi mandante”.

    Reiteró, también, que el organismo actor había incumplido trámites administrativos al confeccionarlos.

  2. Que mediante las resoluciones CNC 1747/2011 (fs.

    52/55), 2760/2010 (fs. 67/70) y 1155/2007 (fs. 57/60) se tuvo por parcialmente cumplidas las resoluciones CNC 4.926/2010, 3351/2009 y 100/2006, respectivamente.

    No obstante, si bien en los certificados de deuda 4590/2013 (fs. 7), 4106/2013 (fs. 8) y 4115/2013 (fs. 14) se consignó

    erróneamente que los montos de las deudas correspondían a los arts. 1 y 2 de la resolución 4.926/2010; 1 y 2 de la resolución 3351/2009; y 1 y 3 de la resolución 100/2006, respectivamente, se comprueba fácilmente que no se incluyó en los títulos de base de la ejecución las unidades que se habían tenido por cumplidas (6.000 UT en todos los casos).

    Por tanto, siendo correctos los montos de la deuda consignados en los certificados de deuda, no resulta procedente acceder a la excepción de inhabilidad de título, en tanto aparece como Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 52160/2013, “CNC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 2.

    un mero error material la inclusión de los artículos que se habían tenido por cumplidos...

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