Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 057123/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 57123/2013 CNC- c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

106, contra la resolución de fs. 102/103vta., aclarada a fs. 111, sustentado por el memorial de fs. 112/113vta., replicado a fs. 115/116.

Asimismo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 108 contra la regulación de honorarios de fs. 103vta; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 26 de abril de 2016 la señora juez de primera instancia admitió la excepción de inhabilidad de título fundada en la inexistencia de vía ejecutiva expedita.

    En sus fundamentos, expuso que el régimen sancionatorio regulado por el decreto 1185/90 contempla que toda multa debe ser abonada dentro de los 30 días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución (art. 38), que las decisión que adopte el Directorio de la entonces Comisión Nacional de Telecomunicaciones agotará la vía administrativa a los efectos del art. 23 de la LNPA (arts. 33 y 33) y que, en la especie, no se verifica dicha circunstancia, puesto que se encuentra pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración, habiéndose ya dispuesto su elevación al Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios. En definitiva, consideró que tanto al inicio del procedimiento de ejecución como al momento de la decisión, la resolución que se pretendía ejecutar no se encontraba firme.

  2. Que la representación legal del Ente Nacional de Comunicaciones cuestiona la sentencia por considerar que el certificado de deuda acompañado reúne los requisitos necesarios de autosuficiencia, literalidad y abstracción, únicos recaudos constitutivos del título ejecutivo. En ese orden de ideas, puntualiza que la excepción de inhabilidad de título no puede sustentarse en la existencia de una causa ilícita o en la pretendida falta de causa, puesto que son defensas Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #16512138#171229323#20170209124512865 Poder Judicial de la Nación 57123/2013 CNC- c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION ajenas al proceso de ejecución. Cita jurisprudencia. Cuestiona la imposición de las costas.

  3. Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas, lo que debe entenderse como...

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