CNAT Sala VI "Bariain c/Mercedes Benz"

El doctor Capón Filas dijo:

El actor, que se desempeña como ingeniero y jefe de departamento para la accionada alega que en setiembre de 1982 se le informó que, por la situación económicofinanciera por la que atravesaba la empresa, dejaría sus funciones y comenzaría a desempeñarse como "adscripto" de categoría inferior y que sus ingresos se verían reducidos. Agrega que fue presionado para aceptar las nuevas condiciones impuestas y que amenazándoselo con despedirlo se le hizo suscribir en noviembre de 1982 una suerte de acuerdo por el que aceptaba la modificación del contrato.

La demandada, al contestar la acción que el trabajador iniciara persiguiendo el cobro de las diferencias salariales emergentes de la rebaja de categoría y de las indemnizaciones por el despido, sustenta su postura en que, por la crítica situación por la que atravesaba la empresa, se vio en la obligación de plantearle al demandante la disyuntiva de tener que prescindir de sus servicios u ofrecerle la posibilidad de ocupar un puesto inferior lo que se concretó luego de repetidas reuniones y con la plena aceptación del demandante, quien habría cumplido sus nuevas tareas y cobrado las respectivas remuneraciones, sin reclamo u oposición alguna.@

El a quo rechazó la pretensión del actor porque consideró que no se probó coacción alguna y que habían sido aceptadas las nuevas condiciones ofrecidas por la empleadora.

Tal decisión motiva la queja del vencido.

En primer lugar diré que el presente caso se relaciona con un tema que es esencial en el Derecho del Trabajo y es el de los alcances del poder jurídico de la voluntad del trabajador durante el desarrollo de la relación laboral o, lo que es lo mismo, la influencia de la relación de dependencia sobre las decisiones del trabajador referentes a la disponibilidad de sus derechos.

En efecto, nuestra disciplina aparece como limitativa del principio de autonomía de la voluntad recepcionando en nuestro derecho por el art. 1197 del Cód. Civil, porque comienza a advertirse que en las vinculaciones laborales, por la presencia misma de la relación de dependencia, en especial en su faceta económica, no puede decirse que exista "una declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos de las partes", como requiere la definición de contrato (art. 1137, Cód. Civil) sino una voluntad con mayor poder de negociación la del empleador que se impone a la del dependiente como ya advertí en Derecho Laboral, t. I, p. 75, la base de la...

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