Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 058196/2005/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Exptes. nº Juzgado Nº

CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN

MARTIN S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

L J L Y OTRO C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS

GENERAL SAN MARTIN S/DAÑOS Y PERJUICIOS

ACUERDO:17/19

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN

MARTIN S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y “L JOSE

L Y OTRO C/ TRANSPORTES METROPOLITANOS

GENERAL SAN MARTIN S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. a) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada en el expediente nº 58.196/2005 por CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., y condenó a Transportes Metropolitanos General S.M. S.A. a abonar a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -ex CNA Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A.- la cantidad de $575.159,01, con más sus intereses. Estableció que las Fecha de firma: 13/03/2019

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    costas deben ser soportadas por la parte demandada, que resulto vencida.

    El pronunciamiento fue apelado por la actora, quien expresó sus agravios a fs. 1434/1438, respondidos a fs. 1452/1453.

    Por su parte la demandada hizo lo propio a fs. 1424/1432 cuyo traslado no fue contestado.

    1. En el expediente nº 55.459/2006, se hizo lugar a la demanda con costas, condenando a Transportes Metropolitanos Gral.

    S.M.S., Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) a abonar a J L L la suma de $4.550.000, a L V S, A L, J B L y G A L la suma $40.320

    para cada uno de ellos, con más sus intereses. Asimismo se Rechazó

    la demanda contra UGOFE S.A. (Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima), con costas.

    Dicho decisorio fue apelado por CNRT a fs. 1367/1317,

    Transportes Metropolitanos Gral. S.M. a fs. 1379/1387,

    UGOFE a fs. 1389/1394, Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería- a fs. 1396/1402 y la parte actora a fs. 1404/1408, cuyos traslados fueron contestados a fs.1410/1414, 1416/1419, 1421/1428, y 1430/1437 por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a fs. 1439/1440, 1442/1450, 1452/1459 por la actora respectivamente.

  2. Así las cosas, procederé a analizar los agravios,

    destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será

    juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

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  3. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    1. En el expediente “CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Transportes Metropolitanos General S.M.S.

      y Otro s/Daños Y Perjuicios”. Por medio de apoderado “CNA

      Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” -en la actualidad “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”-, promovió

      demandada de daños y perjuicios, contra Transportes Metropolitanos General S.M.S. y/o contra quien resulte civilmente responsable del siniestro ocurrido el día 13 de agosto de 2004.

      De su relato se desprende que, en la fecha referida, a las 18:55 hs. aproximadamente, el. Sr. J L L, empleado de la empresa Satro S.A., afiliada a CNA, se dirigía desde su lugar de trabajo a su domicilio particular, en un tren de la empresa demandada,

      abordado en la estación Caseros, con destino hacia la estación S.M.. Indicó que ello sucedió en hora pico, y debido la gran cantidad de pasajeros que viajaban, él Sr. L tuvo que hacerlo en el hall de entrada del vagón, que iba con las puertas abiertas y trabadas.

      Continuó su relato diciendo que en momentos en que el tren se encontraba en las inmediaciones de la estación S.M., el vagón en el que estaba el Sr. L realizó un movimiento de vaivén, lo que provocó que fuera empujado por el resto del pasaje y perdiera el equilibrio, saliendo despedido del convoy y cayendo a las vías siendo golpeado por el mismo tren. Lo descripto le produjo graves lesiones y debido a ellas fue trasladado al Hospital Larcade, y luego a la Clínica Corporación Médica de la localidad de S.M..

      Imputa la responsabilidad a la demandada y explica que su legitimación es por ser la aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empresa Satro S.A., fundando su reclamo en los Fecha de firma: 13/03/2019

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      términos de la ley 24.557 y calificando él siniestro ocurrido como “in itinere”, bajo el numero 313.317 y que al actor se le han otorgado las prestaciones que determina dicha ley, y continúan en la actualidad,

      debido a que a la fecha no tiene determinada la incapacidad laboral permanente definitiva.

      A fs. 446/460 se presenta por apoderado Transportes Metropolitanos General S.M.S., a contestar demanda, y realizó una negativa generalizada de lo dicho por la accionante,

      reconociendo la ocurrencia del hecho, como así también las circunstancias de tiempo y lugar indicados, pero difiere en la producción del siniestro. Pues del escrito introductorio surge que, el personal de la estación de S.M. informó que una persona resultó accidentada luego que intentara saltar del tren a la plataforma de la estación. Además señaló que los dichos fueron proporcionados por personal de Gendarmería Nacional, quienes afirmaron que el presunto implicado viajaba de manera imprudentemente en el estribo de la formación. Es por ello que atribuye la culpa del hecho a la víctima, indicando que la calidad de pasajero, que invoca, no ha sido demostrada, por lo que solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    2. En los autos “L J L Y Otro C/ Transportes Metropolitanos General S.M. Y Otros S/ Daños Y

      Perjuicios".

      J L L y L V S, iniciaron demanda por daños y perjuicios,

      por su propio derecho y en representación de sus hijos que en aquel entonces eran menores de edad, A, J B y G A L (quienes se presentaron a estar a derecho a fs. 473, 1187 y 1256,

      respectivamente), contra Transportes Metropolitanos Gral. S.M.S., Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE S.A.), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y/o Fecha de firma: 13/03/2019

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      contra quien resulte responsable del accidente que habría padecido el Sr. L el día 13 de agosto de 2004. Por dicho siniestro, reclamaron la suma de $ 1.206.000, con más intereses y costas.

      Señalaron que en la fecha referida, a las 18:07, el Sr. L

      adquirió un boleto en la estación Caseros del ramal General S.M., con destino a la estación S.M.. Relató también que la formación en la que viajaba estaba con muchísima gente y unos metros antes de detenerse en la estación a la que se dirigía, producto de las presiones y empujones entre los pasajeros, fue arrojado desde la formación, pues dijo que el convoy lo hacía con las puertas abiertas, por lo que indicó que el accidente era evitable de haber estado cerradas las puertas.

      Agregó el accionante que, no recuerda mucho más respecto de las circunstancias del accidente, debido a que sufrió

      pérdida de conciencia, con amnesia total del hecho. Además mencionó que el Sr. L por las graves lesiones que tuvo, durante algunos días se debatió entre la vida y la muerte, pues padeció:

      traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, amputación del brazo izquierdo y de la pierna derecha, fracturas costales, extirpación del bazo y lesiones a nivel del colon que obligó a la realización de una colectomía subtotal, además de severas heridas en la pierna izquierda,

      por lo que atribuye la responsabilidad de las accionadas, pidiendo se haga lugar a la demanda con costas.

      A fs. 165/175 se presentó por apoderado Transportes Metropolitano General S.M.S. y opuso excepción de prescripción. S. contestó la demanda haciendo una negativa genérica y si bien reconoce la ocurrencia del accidente en las circunstancias de tiempo y lugar indicados, refiere que personal de Gendarmería Nacional informó que el presunto damnificado viajaba imprudentemente y en forma clandestina en el estribo del tren.

      Fecha de firma: 13/03/2019

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      Atribuyó la responsabilidad del siniestro a la propia víctima y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

      A fs. 205/217 por apoderado el Estado Nacional se presentó y opuso excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la prestación del servicio no se encontraba a su cargo, debido a que había sido transferido a la empresa concesionaria Transportes Metropolitanos General S.M.S., quien...

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