Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 079892/2002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “I., E.I. y otros c/Díaz, A.D. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°66.325/2001 y “CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Ribeiro, R.J. y otros s/Cobro de sumas de dinero”, expediente n°79.892/2002, la Dra. D. de V. dijo:

I-. En su sentencia en los expedientes acumulados “I.E.D.I. y otros c/ D.A.D. y Otros s/

Daños y Perjuicios” (expte. n°66325/2001) y “CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA c/ R.R.J. y otro s/ Cobro de Suma de Dinero” (expte. n°79892/2002), la Dra. G.M.S. hizo lugar a ambas demandas; una motivada en los daños y perjuicios sufridos por los familiares de N.C., que perdiera la vida en un accidente in itinere ocurrido el 16 de enero de 2001, y la otra, en el cobro de las sumas de dinero que debió pagar la aseguradora de riesgos de trabajo CNA S.A., como consecuencia del mismo lamentable hecho.

1-. En el escrito de inicio del primer expediente, n°66325/2001, E.I.I. por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, M.Á.C. y N.D.C., y la hija A.J.C., por medio de apoderado, promovió demanda contra A.D.E.D. tendiente a obtener el cobro de la suma de $605.000 con más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su esposo y padre de los demás actores.

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13495234#201054292#20180405111216040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M N.C., en la fecha mencionada, a las 23:00 horas, circulaba sobre la Ruta Nacional 151, cuando a la altura del kilómetro 34, próximo al del pueblo Sargento Vidal de la provincia de Río Negro, detuvo el camión M.B., dominio CBF-723, con semirremolque que conducía, sobre la banquina de su mano. Descendió con la intención de cruzar la calzada de la ruta para dirigirse hacia los comercios ubicados del otro lado y en ese momento, fue embestido por el Alfa Romeo dominio CIC-473, que circulaba por el carril de sentido contrario, conducido por el demandado A.D.D.. El impacto le provocó a C. la muerte instantánea y lo proyectó sobre la banquina aproximadamente a 100 metros de donde fue atropellado.

Se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.

La sentenciante de grado condenó al demandado y a la citada en garantía a pagar a los coactores la suma de $113.286,76, (resultante del otorgamiento del 50% de $300.000 y la quita de $36.713,24 previamente abonados por CNA A.R.T. a la familia Campos).

En el segundo expediente, "CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA c/ R.R.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero" (expte. n° 79.892/2002), la empresa actora demandó

a A.D.E.D. y R.J.R. -titular del automóvil Alfa Romeo CIC-473- por el cobro de la suma de $36.713,24 con más sus intereses y costas, con origen en las sumas de dinero abonadas a los herederos C., con motivo del accidente amparado en la ley 24.557.

Relató los hechos de igual manera que en el expediente acumulado y en virtud de ello, accionó por las sumas abonadas a los herederos de la víctima, solicitando la citación en garantía de Federación Patronal S.A.

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13495234#201054292#20180405111216040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M La señora Juez a-quo atribuyó responsabilidad por la ocurrencia del siniestro en proporciones iguales para las dos partes, y por lo tanto, acreditada la responsabilidad de la demandada en un 50%, condenó a los codemandados junto a Federación Patronal de Seguros a pagar la mitad de los $36.713,24.

Todas las partes apelaron el fallo (fs. 544 y 534).

2-. En su expresión de agravios, la parte actora cuestionó la atribución de la responsabilidad por entender que las pruebas no habían sido debidamente valoradas. Solicitó la atribución exclusiva al demandado D. (fs. 575/576).

Los codemandados, junto a Federación Patronal, también cuestionaron la atribución de responsabilidad determinada, en el entendimiento de que el sobreseimiento del demandado en sede penal no permitía un análisis distinto en este fuero. Continuó su queja refiriéndose a los montos otorgados en concepto de valor vida y daño moral a favor de los actores, por considerarlos elevados. Por último, cuestionó la aplicación de la tasa activa para el cálculo de los intereses a devengar y la imposición de costas (fs. 578/581).

En el expediente “I.E.D.I. y otros c/ D.A.D. y Otros s/ Daños y Perjuicios” (expte.

66.325/2001), tanto los coactores como Federación Patronal apelaron el fallo (fs. 533 y 539).

En su expresión de agravios, reitero que la familia C. cuestionó la atribución de responsabilidad en las proporciones adjudicadas, por entender que debía endilgarse exclusivamente al demandado. También se agravian genéricamente respecto de lo exiguo de los montos indemnizatorios fijados por la sentenciante de grado y por la deducción del monto de $36.713,24, toda vez que manifiestan no haberlo percibido, además de tratarse de una indemnización prevista por el art. 248 de la LCT que -dicen- es complementaria a la reclamada en autos. Finalmente, E.I.I. se quejó por el rechazo al otorgamiento de indemnización Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13495234#201054292#20180405111216040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M por “valor vida”, por no tener por cierta su calidad de conviviente de N.C. (fs. 615/621)

Federación Patronal, presentó agravios idénticos a los expresados junto a los codemandados en el expediente acumulado (fs. 623/627).

II-. El actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

El análisis deberá realizarse a la luz de la directiva del artículo 1113 del Código Civil, que fija para el supuesto de daños causados con las cosas el deber del dueño o guardián de demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, a fin de exonerarse de la responsabilidad legalmente asignada.

En cuanto a los argumentos vertidos por los codemandados y Federación Patronal de que el análisis de la prueba efectuado en sede penal hace cosa juzgada en sede civil, adelanto que no es así y propondré su desestimación.

El sobreseimiento definitivo no implica que la conducta del imputado no pueda ser revisada en sede civil, ya que no se trata de ninguna de las hipótesis del art. 1103 del Cód. Civil, porque su dictado no implica un “proceso completo” (CNCiv., sala E, “P., S.L. y otros c/ Colegio Buenos Aires S.R.L.

s/daños y perjuicios”, 28/12/2012).

Ahora bien, de las constancias de la causa penal 20.430/01, que tramitaron por ante el Juzgado de Instrucción N° VI de General Roca, Provincia de Río, se constata que el 16 de enero de 2001, siendo aproximadamente las 23 hs., N.C. intentaba Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: SANTIAGO PEDRO IRIBARNE, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13495234#201054292#20180405111216040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M el cruce de la Ruta Nacional N° 151, altura del Km. 34, cuando fue arrollado por el automóvil Alfa Romeo dominio CIC 472 de propiedad de R.J.R., conducido por A.D.E.D., acompañado en aquella oportunidad por M.C.A..

Del acta de procedimiento policial se extrae que el choque se produjo sobre la arteria mencionada, frente a la localidad de Sargento Vidal, a la altura del extremo norte de la zona urbana, que en ese tramo se encuentra “perfectamente iluminado por alumbrado público” (fs. 2 vta. CP). En ese extremo del camino se constató la presencia de un semáforo de tipo intermitente o de dos tiempos funcionando correctamente, así como también que en ese sector no se observó doble línea amarilla, sino una blanca en secciones. El ancho de la ruta en ese punto es de 6,80 metros (fs. 2 vta./3 CP).

En oportunidad del relevamiento policial, se recogieron las declaraciones de los testigos presenciales J.C.H. y R.D.F.. El primero estaba a casi cuarenta y cinco metros de N.C. cuando sucedió el hecho. Manifestó

que el camionero descendió del rodado y luego de haber mirado hacia los dos lados, se lanzó a cruzar la ruta, siendo embestido sobre el carril de circulación norte-sur, sentido que traía el rodado automotor liviano. Se dejó constancia de que trataba de un tramo de recta, que la ruta era altamente transitada, que la visibilidad era buena, que no se habían divisado rastros de frenadas y que el cielo se encontraba despejado (fs. 4).

Entre fs. 6 y 7 obra el croquis ilustrativo (sin foliatura) y a fs. 7/12 lucen las fotos tomadas al momento del arribo del personal policial.

A fs. 22/23 obra el acta de reconocimiento del lugar efectuado por personal policial de río Negro, que desde el norte y sobre la banquina oeste (es decir, para la vista de los vehículos circulando como el Alfa Romeo), había un...

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