Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 089121/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 89121/2017, “CMR FALABELLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

Buenos Aires, de de 2018.AA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “CMR Falabella SA” interpuso recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802, contra la disposición 35/2017 dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que sancionó a dicha firma con una multa de ochenta mil pesos ($ 80.000) por la infracción cometida al artículo 9º de la mencionada ley.

    Para así decidir, el director de ese organismo tuvo en cuenta que:

    (i) la firma recurrente, al momento de efectuar la publicidad, no contaba con la certificación emitida por un organismo acreditado ni por ninguna otra entidad; (ii) la resolución del Ministerio de Salud (MSAL) 538/08, en su artículo 1º, dispone: “Prohíbese la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado que contenga concentraciones superiores al 0,1% en masa de los siguientes ftalatos. (…)”, y la resolución MSAL 2/11, en su artículo 1º, establece: “La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 se concretará a través de la obtención de un certificado emitido por un ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS en base a resultados de ensayos realizados por Laboratorios de Ensayo, ambos acreditados por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, y reconocidos por este Ministerio”; (iii) la recurrente no cumplió con la verificación de conformidad con las previsiones legales aplicables, toda vez que no Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31066337#218468035#20181019105808139 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 89121/2017, “CMR FALABELLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”.

    acreditó en modo alguno contar con el certificado. Se observa que “los documentos acompañados en autos por la encartada no son más que informes de ensayo emitidos por los dos laboratorios (CTI y L., los que en modo alguno suplen ni reemplazan la exigencia de contar con el certificado correspondiente”; (iv) “el ensayo realizado por el laboratorio LENOR se verificó

    como ‘campo voluntario’, es decir, que el mismo no fue realizado en el marco de un proceso de certificación como el exigido por la Resolución MSAL Nº 583/2008”; (v) la conducta de la recurrente “de publicitar el producto cuestionado, se encontraba prohibida, toda vez que como consecuencia de su inexactitud (no se encuentra debidamente certificada la ausencia de ftalatos) resultó apta para inducir a error, engaño o confusión respecto de las características, propiedades, naturaleza, calidad, pureza, mezcla, cantidad y condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes”; (vi) respecto de la graduación de las sanciones “se tomó en consideración el informe de antecedentes obrantes en autos, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley 22.802”.

  2. Que la firma recurrente acreditó el pago de la multa (fs. 157)

    y fundó su recurso mediante los siguientes argumentos:

    (i) la acción se encuentra prescripta, en los términos del artículo 26 de la ley 22.802, dado que las actuaciones “se iniciaron de oficio el 14 de agosto de 2014, hace ya MÁS DE TRES AÑOS, sin que se verifiquen ninguna de las causales interruptivas previstas en esa norma”; (ii) la disposición es nula de nulidad absoluta, toda vez que vulneró la garantía constitucional de “nemo tenetur” “al utilizar en contra de CMR la documentación […] se vio compelido a acompañar Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018...

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