Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 021880/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAF 21880/2017/CA1; CMDI SRL c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- PDP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que con fecha 19/6/15 el Jefa (int) del Distrito Laboulaye de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP-DGI emitió la Nota Externa Nº 171/2015 (DT LABO), a través de la cual se le hizo saber a CMDI SRL –en adelante CMDI– que se había detectado que los saldos de las retenciones y percepciones consignadas en las declaraciones juradas –
DDJJ– del impuesto a las ganancias –IG–, períodos fiscales 2012 y 2013,
eran inexistentes; por ese motivo se la intimó para que, en el término de 15
días, ingresara los importes adeudados con más los intereses resarcitorios.
Apelada la misma por ante el Tribunal Fiscal de la Nación –TFN–, la S. C resolvió: i) rechazar la excepción de incompetencia opuesta por el fisco nacional, ii) declarar la deserción del recurso de apelación, y iii) imponer las costas en el orden causado (sentencia de fs. 103/104 vta, junto con la aclaratoria de fs. 109/vta).
Para resolver de tal modo, luego de describir los argumentos de las partes contendientes, analizó en primer término el asunto concerniente a su competencia para entender en el planteo.
Citando al profesor D.J., sostuvo que la determinación es un acto en el cual interviene una actividad de juicio y otra de voluntad de la administración, en el marco de un procedimiento en el cual el fisco nacional define los hechos, establece el derecho aplicable y ordena el cumplimiento de la obligación, resultando para el contribuyente su deuda y para el Estado su crédito.
Consideró que en el caso de autos, si bien el organismo fiscalizador no había seguido el procedimiento previsto en el artículo 16 de la ley 11.683, cumplió con los requisitos formales necesarios; impugnó los montos declarados por la firma contribuyente en concepto de retención;
exigió un impuesto mayor al declarado, modificando la base imponible y el hecho imponible verificado.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
En razón de este cúmulo de componentes entendió que resultaba de aplicación el artículo 159 inciso a) de la ley de rito fiscal,
declarando en consecuencia la competencia del TFN.
Luego de resolver de tal modo, el tribunal consideró las cuestiones de fondo planteadas y se pronunció.
Ponderó que no existía prueba a producir, y señaló que la totalidad de los agravios introducidos por CMDI se dirigieron a obtener la declaración de nulidad de la Nota Externa apelada, aunque sin exponer los fundamentos del caso.
Indicó que la actora no refutó la inexistencia de los saldos de las retenciones en cuestión, ni acreditó haber dado cumplimiento a la normativa aplicable. Invocó la RG (AFIP) 3077 de 2011.
Asimismo, puso de resalto que CMDI no pidió que se oficiara a los sujetos que habrían actuado como agentes de retención y/o percepción, a fin de que acreditaran haber dado cumplimiento con su deber de información e ingreso de los importes retenidos y/o percibidos.
Concluyó que la expresión de agravios lució
insuficiente, lo que derivó en la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. CPCCN, arts. 265 y 266).
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Que contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes.
La firma actora interpuso recurso de apelación a fs.
132, expresó sus agravios a fs. 137/147 y el fisco nacional los replicó a fs.
183/186 vta.
De su lado, el fisco nacional apeló a fs. 133 y expresó
agravios a fs. 149/156, los cuales fueron contestados por la actora a fs.
166/181.
Ambos recursos fueron concedidos a fs. 158.
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Que en el memorial de la parte actora acusa de arbitraria a la sentencia apelada, pues se desentiende de todos y cada uno de los planteos nulificantes y de fondo.
Aduce que la fundamentación de la sentencia es sólo aparente.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 27/02/2020
Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAF 21880/2017/CA1; CMDI SRL c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO
Menciona que el planteo de nulidad articulado se había sustentado en la falta de un dictamen jurídico previo; en el incumplimiento a las normas relativas a la verificación y fiscalización, y a la carencia de fundamentos de la Nota...
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