Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 27 de Septiembre de 2013, expediente 41092/2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 41.092/ 10 (31.611)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “CLUSELLA CARLOS ALFREDO C/ ADECCO SPECIALTIES S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por ambas codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 440/443 y fs. 444/447, cuyos agravios fueron replicados por su contrario a fs. 460/466. Asimismo las recurrentes apelan los honorarios regulados a la representación letrada del demandante y al perito contador (fs.

    443 ap. III y 447 ap. “g” y “h”) por estimarlos elevados en tanto que la representación letrada de la demandada Adecco Specialties S.A. critica lo que le fueron asignados por estimarlos reducidos (fs. 446vta. ap. “f”).

    Aclaro que serán tratados en conjunto los recursos deducidos debido a que sus agravios versan sobre los mismos cuestionamientos.

  2. ) Ambas codemandadas se quejan porque el decisorio de grado consideró

    que en el caso ha quedado probado que IBM Argentina S.A. resultó ser empleadora directa de Clusella. Sin embargo los agravios vertidos por ellas no logra logran superar la valla impuesta por el art. 116 de la L.O. en tanto reiteran los argumentos vertidos en sus respectivos contestes, sin refutar eficazmente los argumentos que llevaron al magistrado a desestimar cada uno de los planteos efectuados en aquella oportunidad.

    R. en que básicamente insisten en señalar que entre ambas medió un contrato de tipo comercial, que el actor fue empleado de “Adecco” que fue esta empresa la que lo registró, le abonó los sueldos y le efectuaba los aportes con destino a los organismos de la seguridad social. Sin embargo, no rebaten los fundamentos del fallo en el sentido que se ha probado que el actor se incorporó a una organización empresaria (IBM) distinta de la contratante y en el marco de un contrato de trabajo, que laboró para ella durante más de dos años en forma ininterrumpida, cumplía órdenes e instrucciones de los directivos de esta última y que no se indicó las razones por las cuales “IBM” acudió a los servicios de “Adecco” para la contratación del actor.

    No he perdido de vista el cuestionamiento que formulan respecto de la valoración de la prueba testimonial. Pero cabe convenir que en este punto los recursos también se encuentran desiertos pues “IBM” expresa sin más una mera disconformidad con lo decidido, en tanto que “Adecco” hace una remisión a escritos presentados con anterioridad sin indicar concretamente cuál ha sido el yerro o equívoco del sentenciante en este aspecto (conf. art. 116 ya cit.).

  3. ) Toca ahora dar tratamiento a los agravios de las demandadas relativos a la admisión de los resarcimientos contemplados por los arts. y 15 de la ley 24.013

    aunque, desde ya anticipo, los recursos en este aspecto tampoco cumplimentan los recaudos establecidos por el art. 116 de L.O.

    Lo entiendo así pues si bien –en términos...

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