Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 022934/1990/CA006

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22934/1990. C.J.M. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada a fojas 2393.

El art. 43 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-

establece que a los fines arancelarios, los procesos sucesorios se encuentran divididos en tres etapas: la primera comprende el escrito inicial; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-

De las constancias de autos surge que esta tercera etapa no se encuentra aún concluida.

En efecto, a fojas 2157 vuelta el letrado apoderado de las coherederas M. lucia R.C. y R.E.M.C. de S. señala que existen trámites pendientes de realizar en la tercera etapa, como lo son la inscripción de la declaratoria de herederos de fojas 54 con relación a la Bóveda ubicada en el cementerio de la Recoleta y de las partes indivisas de tres islas ubicadas en la Provincia de Santa Fe.

Ahora bien, el Tribunal no puede dejar de señalar que la declaratoria de herederos fue dictada el 13 de septiembre de 1990, es decir hace más de 24 años, no obstante lo cual aún no se procedió a inscribir las misma respecto a la totalidad de los bienes que integran el acervo hereditario.

Respecto a la Bóveda, los coherederos el 20 de septiembre de 2002 (ver fojas 1018/19) acordaron -en el marco de la audiencia celebrada en el ámbito del juzgado- realizar los trámites de Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA inscripción pertinentes, autorizando al Dr. Á.C. a requerir el título original de manos de su tenedor, no obstante lo convenido y luego de haber transcurrido 12 años los herederos no procedieron a realizar la inscripción tal como lo habían convenido.

Con relación a las islas ubicadas del Paraná (Isla Clucellas, Los Mellados e Isla Margarita) se acordó entre los coherederos en la audiencia citada “ut supra” que una vez obtenidos los informes sobre inhibiciones de dominio y catastro, presentarían un escrito en conjunto solicitando la inscripción de la declaratoria de herederos, lo cual no sucedió hasta la fecha, sin perjuicio de haber transcurrido más de 12 años.

Las últimas actuaciones procesales tendientes a activar el trámite referido a la tercera etapa del presente...

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