Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2016, expediente CAF 082589/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 82589/2015/CA1 CLUB VACACIONAL SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2016.- PPS VISTOS: estos autos caratulados CLUB VACACIONAL SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 235/40, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar, con costas, la resolución de la AFIP-DGI por la que se había determinado de oficio la obligación tributaria de la actora en el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2001, con más intereses.

    Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones:

    1. Las presentes actuaciones versan sobre la impugnación de un pasivo de U$S 3.000.000. El Fisco había invocado la presunción del art. 18 inc. f, de la ley 11.683 a fin de realizar la determinación de oficio de la obligación tributaria.

    2. Del contrato obrante a fs. 86/107 del cuerpo “préstamos bancarios” surge un préstamo de U$S 3.000.000 a Club Vacacional, Surtinco y R. de los Andes que sería recibido mediante transferencia al HSBC New York para HSBC Argentina, cuenta Nº 0000-48534, a favor de Club Vacacional SA, cuenta Nº 010-08632-0. Los deudores se obligaron solidariamente a la devolución del importe prestado en un plazo de 120 días con un interés pactado del 10% anual, con plazo final de devolución el 23/10/2000.

      Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27883884#151098780#20160413134909197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 82589/2015/CA1 CLUB VACACIONAL SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO c) El ingreso de los fondos al país a la cuenta de la actora había sido probado toda vez que resultó coincidente lo alegado por aquélla y lo manifestado por el BII Creditanstalt International Ltd. en cuanto al monto transferido, la fecha de las transferencias y el número de referencia. Asimismo, se había identificado suficientemente al titular extranjero del crédito así

      como su capacidad económica y la disponibilidad de los fondos, que el Fisco sólo cuestionaba oblicuamente por el concurso preventivo del banco, lo que no afectaba la capacidad del prestamista, puesto que ocurrió con posterioridad a los hechos aquí ventilados, además de haber finalizado con un acuerdo homologado.

    3. En cuanto a la salida de los fondos, el apoderado del BII Creditanstalt International Bank había manifestado que los créditos mantenidos por Club Vacacional SA habían sido cancelados mediante la cesión de contratos del 15/1/01, por un valor de U$S 2.334.181,86 que cancelaba los dos tercios del préstamo correspondiente a dicha entidad bancaria (fs. 494 del cuerpo “préstamos bancarios III” de los ant. adm.). La actora explicó que no había contabilizado la cancelación al 15/1/2001 sino al 30/1/2002 porque el banco le había exigido el compromiso de que mantuviera su condición de garante hasta que tales contratos hubiesen sido pagados por parte de los titulares. Lo expresado por la actora se correspondía con la cláusula quinta del contrato de cesión y guardaba coherencia con su actividad.

    4. No se comprendía la impugnación de la devolución que realizaba el Fisco puesto que se ataba a la fecha del contrato de Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27883884#151098780#20160413134909197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 82589/2015/CA1 CLUB VACACIONAL SA C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO cesión que revelaba una devolución para enero de 2001, mientras que presumía que durante el ejercicio fiscal 2001 el patrimonio de la actora se habría incrementado injustificadamente por el mismo importe.

    5. Respecto de la devolución del tercio que restaba a B.A.S., la actora había manifestado que la deuda estaba cancelada y así lo había acreditado con los Mayores de cuentas de Movimiento de aquél desde el 1/7/2000 hasta el 30/6/2001, el 1/7/2001 al 30/6/2002...

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