Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Abril de 2019, expediente FCB 074094/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CLUB SPORTIVO BELGRANO c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 12 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CLUB SPORTIVO BELGRANO c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 74094/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Fisco Nacional en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2018 mediante la cual el señor J. Federal de San Francisco resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo y declaró desde la fecha de inicio de las presentes actuaciones, la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1212/2003 en cuanto establece un régimen de cancelación de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social distinto para los clubes que participan en el Torneo Federal A respecto de aquellos que lo hacen en la Primera B Metropolitana, resultando aplicable a la actora dicho régimen impositivo, con costas a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS-IGNACIO M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Fisco Nacional en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2018 mediante la cual el señor J. Federal de San Francisco resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo y declaró desde la fecha de inicio de las presentes actuaciones, la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1212/2003 en cuanto establece un régimen de cancelación de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social distinto para los clubes que participan en el Torneo Federal A respecto de aquellos que lo hacen en la Primera B Metropolitana, resultando aplicable a la actora dicho régimen impositivo, con costas a la demandada.

  2. Surge de lo actuado que el apoderado del Club Sportivo Belgrano promovió la presente acción de amparo con fecha 06 de septiembre de 2018 en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 1212/2003. Como fundamento de su Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #32524373#230971949#20190412142454284 pretensión esgrimió que el mencionado Decreto fue sancionado a fin de dar una respuesta a la problemática económica-financiera que atravesaban todos los clubes de fútbol profesional y en especial a las deudas que por todo concepto mantenían con el Fisco Nacional y demás organismos, estableciéndose así un régimen de percepción de los aportes y contribuciones de la seguridad social con destino a los regímenes de las Leyes N°

    19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", actuando como agente de percepción y/o retención la Asociación del Fútbol Argentino (el resaltado en el orginial); suspendiendo todo tipo de ejecuciones que, por los conceptos mencionados, hayan sido iniciadas, en cualquier etapa procesal en que se encuentren con los alcances, modalidades y requisitos que establezca la reglamentación. Ello teniendo en cuenta -en el caso de las instituciones- la compleja situación económica en la que se encontraban, y la necesidad de ordenar las deudas que mantenían con el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, otorgándoles un modo adecuado de saldarlas. Agrega que en dicho marco el Club Sportivo Belgrano fue dado de alta en el sistema referido el 01 de julio de 2013 y por lo tanto la Asociación de Futbol Argentino –en su calidad de agente de retención- procedió a efectuar las retenciones previstas y a depositar dichos fondos a favor de la AFIP- DGI, acreditando dicho extremo con el certificado obrante a fs. 5. Por ello sostiene que el Club al haber sido dado de alta y estar incluido dentro del sistema y régimen establecido, tiene un derecho adquirido en tal cuestión ya que el Organismo tributario (AFIP) consintió el ingreso de su poderdante a dicho régimen y percibió los fondos depositados por tal motivo, sin oposición alguna. En esta línea de pensamiento aduce que de la lectura del Decreto aludido no surge que el descenso de categoría sea una sanción para los clubes que ya ingresaron al sistema; y que su Club fue excluido de los beneficios de los cuales gozaba a partir del 31-12-2015 cuando descendió al Torneo Federal “A”. A su vez aduce que la normativa en cuestión consagra una solución inequitativa y arbitraria que colisiona abiertamente con el principio constitucional de igualdad ante la ley al excluir de sus alcances a los clubes que participan Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #32524373#230971949#20190412142454284 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CLUB SPORTIVO BELGRANO c/ A.F.I.P. s/AMPARO LEY 16.986

    en el Torneo Argentino “A” (hoy Federal “A”) organizado por el Consejo Federal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino, no obstante reunir la condición de fútbol profesional y de detentar una jerarquía similar a la divisional Primera “B”

    Metropolitana cuyos clubes si se encuentran comprendidos en los beneficios del decreto en cuestión. Destacó también que los clubes participantes de ambas categorías se encuentran en un pie de igualdad ya que todos están sujetos al régimen profesional regulado tanto por las normativas dictadas por la A.F.A. y F.I.F.A. como así también a lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/2009 de futbolistas profesionales. Sostuvo entonces que no se encuentra razón o elemento alguno que justifique la exclusión del beneficio que contempla el mentado digesto, sino que por el sólo hecho de ser del interior, deben soportar un notable perjuicio económico derivado de la perdida de los beneficios instituidos por el Decreto N° 1212/03, perjuicio que no deben soportar los clubes con igual jerarquía de la Capital federal y alrededores. Finalmente, como cuestión previa a la resolución de fondo, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenare a la AFIP tener por incluido al Club Sportivo Belgrano dentro de los beneficiarios de las disposiciones del Decreto N° 1212/2003 y por ende se dispusiera aplicar el régimen establecido por el art. 1, subsiguientes y concordantes del mismo, a partir de la promoción de la presente acción; ordenándose a su vez la suspensión de todas las intimaciones y acciones judiciales en curso y el levantamiento provisorio de las medidas cautelares trabadas de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de dicha norma. Todo con costas.

    A fs. 77/86vta. obra agregado el Informe del art. 8 evacuado por el representante del Fisco Nacional. Mediante proveído de fecha 9 de octubre de 2018 –en lo que aquí interesa- el J. de primera instancia ordenó correr traslado a la actora de dicho informe y declaró la cuestión como de puro derecho. Evacuado el mismo a fs. 89, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Así, el J. de grado, mediante Sentencia de fecha 19 de octubre de 2018 resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo y declaró –desde la fecha de inicio de las presentes actuaciones- la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo N°

    1212/2003, en cuanto estableció un régimen de cancelación...

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