Club Rivadavia

Juez Tercer Juzgado de Procesos Concursales, a cargo de Con Juez Dr. Pablo González Masanés, Secretaria Dra. Paula Lucero, sito en Pedro Molina N° 517, 2° piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 1746/1754 de los autos N° 10.979 caratulados "CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA p/FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE ENTIDADES DEPORTIVAS" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 19 de agosto de 2016. Autos y vistos:...; considerando:...; resuelvo: I- Disponer que el proceso concursal del Club Sportivo Independiente Rivadavia, C.Ul.T. N° 30-53382038-3, continuará tramitando de acuerdo al "Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial", ley 25.284. ... XVII. Dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Contador designado y el Licenciado en Administración de Empresas que resulte sorteado, publíquese edictos durante cinco días, sin necesidad de previo pago (art. 7 LED). Cúmplase por Secretaria.... XVIII. Fijar el día veintiséis de septiembre 2016 para que el Órgano Fiduciario emita el informe requerido por el art. 14 inc. 11 y 12 y art. 16 LCQ; el que estará a disposición de los interesados hasta el día once de octubre de 2016, dictándose resolución sobre la procedencia de los créditos laborales con derecho de pronto pago y el modo de efectivización el día ocho de noviembre de 2016. Para el caso que haya acreedores con dicho beneficio (acordado de oficio o a petición de parte), el Órgano Fiduciario deberá continuar presentando el informe relativos al modo de pago los días diez de cada mes. XIX. Fijar el día veintiuno de noviembre de 2016 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Órgano Fiduciario; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones. (art. 14 inc. 3 LCQ). XX. Fijar el día seis de diciembre de 2016 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Órgano Fiduciario, a efectps de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 34 LCQ) y debiendo el Órgano Fiduciario...

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