Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 026838/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26838/2007 CLUB NEWMAN ASOCIACION CIVIL c/ EN-AFIP DGI-RESOL 94/07 (RCEN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a de abril de 2017,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso

interpuesto en los autos caratulados “CLUB NEWMAN

ASOCIADO CIVIL C/EN –AFIP DGIRESOL. 94/07 (RCEN) s/

Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs.

370/377, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia

apelada?

El señor juez de Cámara Rogelio W.

Vincenti dijo:

  1. ) Que a fs. 370/77, el señor juez de la

    anterior instancia rechazó, con costas, la demanda de Club

    Newman Asociación Civil contra la AFIPDGI, a fin de que se

    revoque la resolución 94/07, que había confirmado la

    resolución 9/2006 por medio de la cual se había dejado sin

    efecto otra del 16/2/1983, que le había reconocido la exención

    prevista en el art. 20, inc. f, de la ley del impuesto a las

    ganancias. Asimismo, desestimó el reconocimiento provisional

    de exención y la solicitud de inclusión en el registro de

    entidades exentas.

    Para así resolver sostuvo, en síntesis,

    que se encuentra acreditado que la actora ha realizado

    actividades distintas de aquéllas para las cuales fue creada,

    por lo que se advierte que no se ajustó a los términos de su

    estatuto, en tanto ha desarrollado conductas que no aparecen

    vinculadas con el fin social descripto, lo que conducía a

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10745798#176943497#20170424111553318 declarar la validez del acto que había dejado sin efecto la

    exención del impuesto a las ganancias.

    En este sentido, consideró adecuado

    resaltar que la propia accionante había reconocido también que

    los ingresos por venta de lotes podían en algún caso haber

    sido utilizados para la compra de otros lotes (fs. 6 vta.) y

    agregó que esas conclusiones no fueron desvirtuadas por el

    dictamen pericial obrante a fs. 224/237 impugnado por la

    actora a fs. 256/60 y por la demandada a fs. 266/68 y cuyas

    contestaciones del experto lucen a fs. 270/275 y 298/302,

    respectivamente, en donde si bien constan ciertos gastos del

    club en concepto de deportes y otras actividades, también se

    constatan, por ejemplo, operaciones de venta de lotes en los

    sucesivos ejercicios contables, cuestiones ajenas a su fin

    social.

    Por todo ello, concluyó que la entidad

    actora había desarrollado actividades que no se adecuaban a

    los recaudos exigidos por el art. 20 inc. f, de la ley 20.628 para

    la procedencia de la exención tributaria cuyo reconocimiento

    pretende.

  2. ) Que, disconforme, aquélla apeló la

    sentencia a fs. 380, recurso que fue concedido a fs. 381 y

    fundado a fs. 387/393. El Fisco lo contestó a fs. 397/400.

    La actora en su memorial expone, en

    resumen, los siguientes agravios:

    1. Afirma que la venta de lotes se destinó a aminorar

    pérdidas pues no alcanzaba la cuota social y otros ingresos por

    realización de actividades deportivas para cubrir el quebranto

    que insumía sostener la actividad social de beneficencia

    deportiva o cultural asociada a su objeto.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10745798#176943497#20170424111553318 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26838/2007 CLUB NEWMAN ASOCIACION CIVIL c/ EN-AFIP DGI-RESOL 94/07 (RCEN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA b) Sostiene, asimismo, que la venta de lotes no es una

    cuestión ajena al fin social y que la mínima ponderación de la

    prueba pericial hubiera establecido esa conexión, la que surge

    evidentemente de los datos que arrojan los balances del

    período 2000/2006. Basta con indicar que los recursos por

    ventas de lotes representan aproximadamente el 19% de los

    recursos totales y que el producido se destina a cubrir los

    gastos propios del objeto social.

    A fs. 175, el Fisco apela la imposición de

    costas de fs. 155 vta. por el rechazo de la oposición a las

    pruebas contable y testimonial, siendo concedido a fs. 176 en

    relación y con efecto diferido.

  3. ) Que la cuestión a resolver se

    circunscribe a determinar si la actora se encuentra alcanzada

    por la exención del impuesto a las ganancias prevista en el art.

    20, inc.f, de la ley 20.628.

    En el caso de autos, aquélla proyectó la

    construcción de un “country club” o barrio privado cuyas

    unidades funcionales iban a ser vendidas a los socios del Club

    Newman.

    Al momento de la resolución

    administrativa se constató la construcción de barrios

    denominados Newman I y N. integrados a los terrenos

    del Club Newman, no detectándose a la fecha de la verificación

    la existencia de una división física que separe las áreas

    deportivas de los precitados barrios.

  4. ) Que, la ley de impuesto a las

    ganancias prevío en el art. 20, inc. f) una exención para

    asociaciones, fundaciones y entidades civiles “de asistencia

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10745798#176943497#20170424111553318 social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e

    instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de

    cultura física o intelectual”.

    Para obtener la exención prevista en el

    ...

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