Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 026838/2007/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26838/2007 CLUB NEWMAN ASOCIACION CIVIL c/ EN-AFIP DGI-RESOL 94/07 (RCEN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a de abril de 2017,
reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso
interpuesto en los autos caratulados “CLUB NEWMAN
ASOCIADO CIVIL C/EN –AFIP DGIRESOL. 94/07 (RCEN) s/
Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs.
370/377, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia
apelada?
El señor juez de Cámara Rogelio W.
Vincenti dijo:
-
) Que a fs. 370/77, el señor juez de la
anterior instancia rechazó, con costas, la demanda de Club
Newman Asociación Civil contra la AFIPDGI, a fin de que se
revoque la resolución 94/07, que había confirmado la
resolución 9/2006 por medio de la cual se había dejado sin
efecto otra del 16/2/1983, que le había reconocido la exención
prevista en el art. 20, inc. f, de la ley del impuesto a las
ganancias. Asimismo, desestimó el reconocimiento provisional
de exención y la solicitud de inclusión en el registro de
entidades exentas.
Para así resolver sostuvo, en síntesis,
que se encuentra acreditado que la actora ha realizado
actividades distintas de aquéllas para las cuales fue creada,
por lo que se advierte que no se ajustó a los términos de su
estatuto, en tanto ha desarrollado conductas que no aparecen
vinculadas con el fin social descripto, lo que conducía a
Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10745798#176943497#20170424111553318 declarar la validez del acto que había dejado sin efecto la
exención del impuesto a las ganancias.
En este sentido, consideró adecuado
resaltar que la propia accionante había reconocido también que
los ingresos por venta de lotes podían en algún caso haber
sido utilizados para la compra de otros lotes (fs. 6 vta.) y
agregó que esas conclusiones no fueron desvirtuadas por el
dictamen pericial obrante a fs. 224/237 impugnado por la
actora a fs. 256/60 y por la demandada a fs. 266/68 y cuyas
contestaciones del experto lucen a fs. 270/275 y 298/302,
respectivamente, en donde si bien constan ciertos gastos del
club en concepto de deportes y otras actividades, también se
constatan, por ejemplo, operaciones de venta de lotes en los
sucesivos ejercicios contables, cuestiones ajenas a su fin
social.
Por todo ello, concluyó que la entidad
actora había desarrollado actividades que no se adecuaban a
los recaudos exigidos por el art. 20 inc. f, de la ley 20.628 para
la procedencia de la exención tributaria cuyo reconocimiento
pretende.
-
) Que, disconforme, aquélla apeló la
sentencia a fs. 380, recurso que fue concedido a fs. 381 y
fundado a fs. 387/393. El Fisco lo contestó a fs. 397/400.
La actora en su memorial expone, en
resumen, los siguientes agravios:
-
Afirma que la venta de lotes se destinó a aminorar
pérdidas pues no alcanzaba la cuota social y otros ingresos por
realización de actividades deportivas para cubrir el quebranto
que insumía sostener la actividad social de beneficencia
deportiva o cultural asociada a su objeto.
Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10745798#176943497#20170424111553318 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26838/2007 CLUB NEWMAN ASOCIACION CIVIL c/ EN-AFIP DGI-RESOL 94/07 (RCEN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA b) Sostiene, asimismo, que la venta de lotes no es una
cuestión ajena al fin social y que la mínima ponderación de la
prueba pericial hubiera establecido esa conexión, la que surge
evidentemente de los datos que arrojan los balances del
período 2000/2006. Basta con indicar que los recursos por
ventas de lotes representan aproximadamente el 19% de los
recursos totales y que el producido se destina a cubrir los
gastos propios del objeto social.
A fs. 175, el Fisco apela la imposición de
costas de fs. 155 vta. por el rechazo de la oposición a las
pruebas contable y testimonial, siendo concedido a fs. 176 en
relación y con efecto diferido.
-
-
) Que la cuestión a resolver se
circunscribe a determinar si la actora se encuentra alcanzada
por la exención del impuesto a las ganancias prevista en el art.
20, inc.f, de la ley 20.628.
En el caso de autos, aquélla proyectó la
construcción de un “country club” o barrio privado cuyas
unidades funcionales iban a ser vendidas a los socios del Club
Newman.
Al momento de la resolución
administrativa se constató la construcción de barrios
denominados Newman I y N. integrados a los terrenos
del Club Newman, no detectándose a la fecha de la verificación
la existencia de una división física que separe las áreas
deportivas de los precitados barrios.
-
) Que, la ley de impuesto a las
ganancias prevío en el art. 20, inc. f) una exención para
asociaciones, fundaciones y entidades civiles “de asistencia
Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10745798#176943497#20170424111553318 social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e
instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de
cultura física o intelectual”.
Para obtener la exención prevista en el
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